REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-001279
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE LINARES CASTRILLO, Cédula de Identidad Nro. V- 13.414.197.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO BLANCO MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.565.
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy doce (12) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil LEONARDO DUDAMEL, tanto la parte actora, como la parte demandada, no comparecieron por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Francisco Merlo Villegas.
La Secretaria,

Abg. María García.


El Alguacil