REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 10 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2014-013405
ASUNTO : TJ01-X-2015-000043



RECUSACION.
Ponente: Dr. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 06 de julio del presente año, con motivo de la RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano VICTOR SEGUNDO VIELMA RIERA, contra la Jueza del Tribunal Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Yessica Leal, siendo que la misma fue admitida por auto expreso en su oportunidad legal por haberse promovido oportunamente y haber señalado la recusante los motivos de hecho y de derecho que en su concepto hacen que el Juez recusado deba separarse del asunto, de conformidad con los artículos 92, 93 del Código Orgánico Procesal Penal, a la presente fecha se encuentra esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en la oportunidad procesal prevista en el artículo 96 eiusdem de dictar sentencia que resuelva sobre la recusación propuesta, lo que hace en los siguientes términos:


DE LOS MOTIVOS DE LA RECUSACION PROPUESTA, DEL INFORME DEL JUEZ RECUSADO Y DE LOS MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN:

Se observa, en escrito inserto al folio uno (1) del asunto contentivo de la recusación presentada ante el Tribunal de Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial penal, que el recusante, expresa:

“…Yo, Víctor Segundo Vielma Riera, titular de la C.I. 19.794.487, en mi condición de imputado TP01-P-2014-13405, en esta oportunidad envío por medio de mis familiares el presente escrito de recusación para con la Jueza de Control #6, abogada Yesika Leal, en vista de que ha violado mi DERECHO A LA SALUD por cuanto me siento muy decaido debido a mi enfermedad, por eso Recuso a la Jueza Yesika Leal y pido que otro tribunal de control tome mi caso con carácter “URGENTE”…..”.”


En fecha 01-07-2015 la ciudadana Jueza del Tribunal Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Yessica Leal, vista la recusación presentada por el ciudadano ACUSADO VICTOR SEGUNDO VIELMA RIERA, de conformidad con el último aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta informe en los términos siguientes:

“…Visto el escrito presentado por ciudadano VICTOR SEGUNDO VIELMA en su carácter de imputado, mediante el cual plantea recusación en mi contra, en mi condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a extender informe de la siguiente manera:

Señala el imputado como fundamento de la recusación planteada, que le he violentado el derecho a la salud, alegando sentirse decaído de salud.

Al respecto debo señalar que en mi carácter de Jueza de primera instancia en funciones de control, en aras garantizarle al ciudadano VICTOR SEGUNDO VIELMA, el derecho a la protección de la salud, al acceso a los servicios y sobre todo el derecho a la vida, he ordenado en distintas oportunidades a la autoridad policial que tiene bajo su custodia el cumplimiento de la medida de privación de libertad (Departamento Policial Nº 1.1 Trujillo y ahora Internado Judicial de este Estado), el traslado del referido ciudadano las veces que sea necesario hasta el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, a los fines de que le sea practicada la respectiva valoración medica, le sea brindada la atención adecuada, instando al medico especialista, que de considerar que la salud del imputado se encuentra afectada, ameritando hospitalización, sea mantenido en ese centro hospitalario hasta que su estado de salud se encuentre totalmente restablecido, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual modo se le ordenó a practica de un informe medico forense, donde se sugiere se ordene nueva valoración médica, la cual fue acordada y cuyo resultado se solicitó el dia 29 de junio de 2015 a la Dirección del Hospital Dr. José Gregorio Hernández.

En tal sentido comprometida con mi labor de administrar justicia con parcialidad y objetividad, garante del debido, proceso debo señalar que el argumento sobre el cual el recusante solicita me separe del conocimiento del presente Asunto, en nada afecta mi capacidad subjetiva para decidir con equilibrio cualquier planteamiento, es por lo que honorables jueces de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, solicito se Declare Sin Lugar la recusación planteada por el ciudadano VICTOR SEGUNDO VIELMA.

Se ordena a la ciudadana secretaria remitir el Asunto principal inmediatamente para su distribución entre los demás Juzgados de Control a fin de que no detenga el curso del proceso y envíese copia de lo conducente a la Corte de Apelaciones a los fines de que resuelva la recusación planteada.…”


Esta Corte pasa a decidir en los siguientes términos:


Está dado a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la recusación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ser el Tribunal de Alzada, ya que la recusada ostenta el cargo de Juez del Tribunal Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, corresponde determinar sobre la legitimidad de quien interpone la recusación y al respecto se desprende de autos que ante el Tribunal Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursa la causa seguida al ciudadano VICTOR SEGUNDO VIELMA RIERA, quien interpone reacusación contra la Jueza Sexta en Funciones de Control Abg. Yessica Leal. En tal sentido, se evidencia que en su condición de acusado se encuentra revestido de legitimidad para ejercer activamente el mecanismo de recusación pues el mismo está amparado bajo la norma contemplada en el artículo 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad para hacer un pronunciamiento en relación a la presente recusación, este Tribunal Colegiado lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

El proceso según lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia, en el cual se procura la protección y el restablecimiento de los bienes jurídicos tutelados que han sido lesionados, declarando la procedencia o no de la pretensión punitiva del Estado y de los particulares según sea el caso. En este sentido, quien ejerce la jurisdicción, debe estar dotado de la idoneidad para garantizar una tutela jurisdiccional en la aplicación del derecho penal; por lo que el ejercicio de la jurisdicción, se traduce en una actividad dirigida a la resolución de conflictos conforme a las reglas de derecho, y a través de órganos para tales fines, concebidos todos con criterios de autonomía, imparcialidad e independencia como garantías para una administración de justicia eficaz.

Por ello, la recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del Juez o jueza, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del Juez o de la jueza del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos expresamente en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden, el Juez o jueza en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva, entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ya que la existencia de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.

Del caso bajo estudio se observa que la recusación va dirigida a un punto de derecho en el cual el recusante se queja que la a-quo dicto un medida privativa de libertad en su contra sin haberlo escuchado, sin saber la situaciones que existen entre el y la victima, por no haber comenzado el juicio oral, que esta decisión hace que la juzgadora se encuentre impura sobre estos hechos, porque considera que su actitud pone en peligro la vida de la victima y que para garantizar su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y la posibilidad de una revisión del expediente intentó esta acción, por no poder acceder a la causa por estar privado de libertad, de la revisión a la recusación se evidencia claramente que el malestar que invade al Ciudadano VICTOR SEGUNDO VIELMA RIERA puede ser canalizado a través de recurso que puede intentar el agraviado ante la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse si la medida tomada por la Jueza esta ajustada a derecho o si los motivos del recurso a posteriori le dan la razón al recurrente, pero no puede pensar el recusante que la decisión tomada por la Juez de Control lo coloca en desventaja en el proceso penal seguido en su contra, la a-quo no actuó de manera parcial, siempre a trasladado al recusante a los centros hospitalarios que requiera para el tratamiento medico necesario y así garantizarle su derecho a la salud, su decisión sobre la salud, esta limitada a las consideraciones que realicen los especialista en la materia, la Juez no ha incumplido con su deber de administrar justicia de manera objetiva e imparcial, la decisión dictada esta dentro de las facultades que le otorga la ley en su función como Juez de la República. El afectado por la medida tenía su defensora técnica y, puede optar por cualquier vía recursiva que estime conveniente a sus intereses particulares.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano VICTOR SEGUNDO VIELMA RIERA, contra la Jueza del Tribunal Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Yessica Leal. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Juzgado de Control que actualmente tiene la causa a los fines de que se le haga saber que la recusación propuesta fue declarada sin lugar en consecuencia deberá remitir la causa nuevamente al Juzgado de Control N°06 el cual seguirá conociendo la causa penal de conformidad con los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Remítase el asunto al Tribunal de procedencia quien deberá continuar conociendo del mismo. TERCERO: Agréguese a la causa correspondiente la presente decisión.

Regístrese en los Libros correspondientes. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal que correspondió el conocimiento del asunto principal donde se genero la presente incidencia el presente cuaderno de Recusación, para que forme parte del expediente.

Dada, sellada y firmada en la sede de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).




Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte


Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria