REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 10 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2013-002210
ASUNTO : TP01-R-2015-000201

RECURSO DE APELACION DE AUTO
Ponente: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

Se recibió recurso de apelación de auto, procedente del Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, interpuesto por el Abg. ALEJANDRO ANTONIO MARTINEZ GARCIA, actuando con el carácter de fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la causa penal Nº TP01-P-2013-002210, seguido contra el ciudadano JUNIOR RAFAEL BARRIOS GARCIA recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 29 de Abril de 2015, por el Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: “...Se acuerda la alternativa de cumplimiento de pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado JUNIOR RAFAEL BARRIOS GARCIA, Condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DIAS, mas las accesorias de ley, establecidas en el articulo 16 del código Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el articulo 458 del Código Penal, pernoctando en el Internado Judicial de Trujillo, con la obligación de permanecer laborando dentro de una actividad licita como la indicada por el penado, debiendo informar al Tribunal cualquier cambio al respecto, No cometer nuevos delitos ni faltas durante el disfrute de este beneficio, Cumplir toda obligación que le sea impuesta por el Delegado de Prueba, que le sea designado al efecto, en consecuencia se ordena informar a las Autoridades del Internado Judicial de Trujillo para que provean lo conducente...”

Estando esta Alzada dentro del lapso legal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO
DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO INTERPUESTO

Consta inserto a las actuaciones escrito contentivo del recurso de apelación de auto interpuesto por el Abg. ALEJANDRO ANTONIO MARTINEZ GARCIA, actuando con el carácter de fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la causa penal Nº TP01-P-2013-002210, seguido contra el ciudadano JUNIOR RAFAEL BARRIOS GARCIA recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 29 de Abril de 2015, por el Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo y lo hace de la siguiente manera:

“… CAPITULO III
DE LA MOTIVACION DEL RECURSO
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos por lo cual resultó ser condenado el penado arriba referido, ocurrieron en fecha 01-03-2013, por lo tanto las disposiciones aplicables en materia procedimental, son las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 de Fecha 15 de Junio de 2012, por lo que la decisión emitida por el tribunal de Ejecución N° 03 de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo inobserva el contenido del encabezamiento del artículo 488, el cual establece:
Artículo 488. El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.

En tal sentido, el Juez a quo, al momento de emitir el auto que otorga la formula antes refrida, no verifica el cumplimiento de dicho requisito, el cual deberá concurrir con los señalados en los numerales 1,2,3,4,5 y 6 del citado artículo, por lo cual y ante el incumplimiento de uno de los requisitos, lo procedente era negar el otorgamiento de la referida formula alterna, hasta tanto se verificara el cumplimiento concurrente de los requisitos señalados, el cual lo obtendría a partir del 26-07-2016 aproximadamente, fecha en la cual, alcanza el cumplimiento de la MITAD de la pena impuesta.
Por lo antes explanado, es que ocurro ante su competente autoridad para interponer el presente RECURSO DE APELACION conforme a lo establecido en los Artículos 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal penal, contra la decisión emitida por el Tribunal de Ejecución N°03 en fecha 29/04/2015 ya que se observa que el Juez A quo actúa fuera del ámbito de sus competencias establecidas en el artículo 471 eiusdem, al INOBSERVAR el Contenido del encabezamiento del artículo 488 del texto adjetivo penal Venezolano al otorgar el penado LA FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO y no verificar el cumplimiento de uno de los requisitos como lo es, la privación de libertad por el transcurso de la MITAD de la pena impuesta.
CAPITULO IV
PETITORIO
Por lo todo lo anteriormente expuesto, ocurro ante su competente autoridad, para interponer el presente RECURSO DE APELACION, conforme a lo establecido en el artículo 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emitida por el tribunal de Ejecución N°03 de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08/05/2015, en consecuencia solicito sea admitido el presente Recurso y declarado con lugar en su definitiva, el requerimiento de anulación del auto dictado por el tribunal de ejecución 03 de este Circuito Judicial Penal, que acordó LA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO JUNIOR RAFAEL BARRIOS GARCIA CI 19.898.341, condenado a purgar la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal….”

SEGUNDO
CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR

El Ministerio Publico recurre de la decisión que dicta el Juez de Ejecución No 3, en la que otorga la alternativa de cumplimiento de pena, sin haberse cumplido con las exigencias que prevé el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

El penado debe cumplir con la mitad de la pena, tiempo que alcanzaría el penado el a partir del 29 de julio del año 2016, aproximadamente.

El a-quo para autorizar el destacamento de trabajo, hizo previo una revisión al informe técnico, verificó que el penado no había cometido delito o falta y, que presentaba una oferta real de trabajo, además de observar que el computo de pena fijado en la causa principal, indicaba que dicho beneficio le correspondería a partir del día 31 de mayo del año 2015. (ver folio 15 del recurso):

FECHA CUMPLIMIENTO 1/4: Sábado, 31 de mayo de 2014
FECHA CUMPLIMIENTO 1/3: Jueves, 30 de octubre de 2014
FECHA CUMPLIMIENTO 2/3: Miércoles, 29 de junio de 2016
FECHA CUMPLIMIENTO 3/4: Lunes, 28 de noviembre de 2016
FECHA CUMPLIMIENTO
DE CONDENA: Miércoles, 28 de febrero de 2018

Ahora bien, revisada el auto observa esta Alzada que ciertamente el penado fue condenado a cumplir una pena de seis (6) años, nueve (9) meses y veinte (20) días, la mitad de la pena se cumple el día 27 de julio del año 2016, a no ser que el penado haya optado por el estudio y el trabajo dentro del recinto carcelario lo cual le aminora el tiempo real de la pena de conformidad con la ley de régimen penitenciario, pero tampoco esta dentro del lapso de tiempo estipulado en la ley procesal para el otorgamiento de esta formula alterna al cumplimiento de la pena, razón por la cual a pesar de tener un informe favorable el penado, una oferta real de trabajo, todavía requiere de tiempo de reclusión necesario para que clasifique dentro de las persona que pueden optar a este beneficio procesal conforme a lo pautado el encabezamiento del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abg. ALEJANDRO ANTONIO MARTINEZ GARCIA, actuando con el carácter de fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la causa penal Nº TP01-P-2013-002210, seguido contra el ciudadano JUNIOR RAFAEL BARRIOS GARCIA recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 29 de Abril de 2015, por el Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: “...Se acuerda la alternativa de cumplimiento de pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado JUNIOR RAFAEL BARRIOS GARCIA, Condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DIAS, mas las accesorias de ley, establecidas en el articulo 16 del código Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el articulo 458 del Código Penal, pernoctando en el Internado Judicial de Trujillo..”. SEGUNDO: Se revoca la decisión recurrida. Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación

Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte



Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria