REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 13 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2014-009660
ASUNTO : TK01-X-2015-000016


PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
INHIBICIÓN
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. Manuel Gutiérrez Gómez, en su condición de Juez de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano JOSE RAMON RAMIREZ ANDRADE de conformidad con el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N ° 1), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 06-07-2015, el Juez de Juicio N ° 01 expuso: “En la ciudad de Trujillo el día de hoy, siendo las 11:’00 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias Nº 04 el Juez Titular del Tribunal de Juicio 01 Abogado MANUEL GUTIERREZ GOMEZ, EL secretario del Tribunal, Abg. Yusmila Valentina Terán Barrios, y el alguacil Rafael Torres a los fines de celebrar Audiencia JUICIO UNIPERSONAL en la presente causa, seguida al ciudadano JOSE RAMON RAMIREZ ANDRADE, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en agravio de MIRIAN PINEDA Acto seguido la jueza solicita al secretario verificar la presencia de las partes se deja constancia que no se ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL II DEL MINISTERIO PUBLICO, DE LENIN TERÁN, LOS DEFENSORES PRIVADOS RAFAEL SALAS Y LIVIBETH FOSSI, la victima TEOFILO LA CRUZ, QUIENES QUEDARON CITADOS. EL IMPUTADO PABLO ALEXANDER ANDRADE IZARRA, por cuanto no se hizo efectivo el traslado. En este estado el ciudadano juez informa a las partes de que en virtud de que en esta causa actúa como fiscal el ciudadano Lenin Terán y el Defensor Privado Rafael Salas, (Fiscal en esa oportunidad); y que con dichos ciudadanos el ciudadano juez tiene causal de inhibición procede en este mismo acto plantea INHIBICION del conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda abril el correspondiente cuaderno separado y se ordena remitir la causa principal a la URDD, para que sea distribuida ante los Tribunales de Juicio. Quedan las partes presentes.
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
Analizada por este Tribunal Colegiado el fundamento del juez inhibido Abg. Manuel Gutiérrez Gómez en su Acta de Inhibición, en la que señala que se inhibe de conocer el presente asunto por cuanto en el mismo actúan el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Lenin Terán y como Defensor privado el Abg. Rafael Salas quienes realizaron denuncia contra su persona por ante la Inspectoría General de Tribunales, por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, circunstancia esta que afecta la capacidad subjetiva para actuar del Juez inhibido en la presente causa, causal contemplada en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su imparcialidad se encuentra afectada.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 01 Abg. MANUEL GUTIERREZ GOMEZ, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Agréguese a la causa correspondiente la presente decisión. Regístrese en los Libros correspondientes. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Decisiones llevado por este Tribunal.



DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. RICHARD PEPE VILLEGAS
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE



ABG. YARITZA CEGARRA LINARES
SECRETARIA