REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2012-008907
ASUNTO : TJ01-X-2015-000047



INHIBICIÓN
PONENTE: DR. RICHARD PEPE VILLEGAS

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano YOLBERT ALEXANDER CARRILLO MARTINEZ , de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control Nº 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en acta de fecha 6-07-2015, inserto al folio 01 del presente cuaderno la Juez de Control Nº 01 expresa: “…Se recibe mediante oficio Nº 5437, de fecha 19/06/2015, suscrito por la Jueza el Tribunal de Control Nº 04, constante de 1 pieza, remitiendo causa Nº TP01-P-2012-008907, donde figura como imputado el ciudadano: YILBERT ALEXANDER CARRILLO MARTINEZ, por la camisón del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de la inhibición planteada por la Jueza del tribunal. SE LE DA ENTRAD AY CUENTA A LA Jueza observando que en el presente asunto figura como defensor de confianza del imputado de autos el abg. Alberto Perdomo. quien se ha declarado mi enemigo manifiesto y publico con su actuar hacia mi persona; al estar afectada mi imparcialidad en esta y cualquier causa donde aparezca el prenombrado abogado, me inhibo del conocimiento de la presente causa, toda vez, que como juzgadora debo evaluar y sancionar, de ser el caso, el comportamiento de las partes y buena fe de estas en su actuar ante el proceso, Todo conforme al articulo 86.8 del Código orgánico Procesal Penal; pidiendo ala Corte de Apelaciones, declare con lugar la misma, tal y como ha venido haciendo hasta la fecha, al no haber cesado la causal de inhibición.- Fórmese cuaderno de inhibición. Remítase a la Corte de Apelaciones con copia de los recaudos pertinentes.- Remítase la cusa a distribución inmediata


Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, actúa como Defensor el Abogado ALBERTO PERDOMO BRICEÑO, quien es su enemigo manifiesto, continuar conociendo de la causa afecta su capacidad subjetiva, y por estar comprometida seriamente su imparcialidad ante el mismo, por las conductas asumidas contra su persona, es que se ve en la necesidad de separarse del conocimiento de esta y cualquier causa donde aparezca como abogado litigante el referido abogado así como el deber del juez de separarse voluntariamente de la causa cuando considere que existe especial posición frente a una de las partes, su capacidad subjetiva esta limitada por no estar en disposición de llevar adelante un proceso de manera imparcial considerando esta Corte de Apelaciones que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición planteada Y ASI SE DECIDE



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Nathalia Cruz Cañizales, en su condición de Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente.




Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones



Dr. Antonio Moreno Matheus Dr. Richard Pepe Villegas
Juez de la Sala Juez de la Sala



Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria