REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 17 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2015-016450
ASUNTO : TJ01-X-2015-000044

PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. LEXI MATHEUS, en su condición de Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2015-016450 seguida a la ciudadana OFELIA DUARTE DE DUARTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 4 y 8 el Código Orgánico Procesal Penal.


El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.


De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 04), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de inhibición de fecha 02-07-15 la Juez de Control N° 4 expuso: “…Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, seguida a la ciudadana OFELIA DUARTE DE DUARTE, representado por el Abg. Alberto Perdomo y por cuanto se evidencia que en fecha 07/01/10 fue declarado con lugar por la Corte de Apelaciones de este Estado, la inhibición planteada por mi persona al actuar en la causa N° TP01-P-2006-734, como representante legal de la victima el Abogado Alberto Perdomo, conforme lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto me permito señalar acta de aceptación y juramentación del Abg. Alberto Perdomo, cursante en la presente causa. En Consecuencia lo procedente es remitir la misma a la oficina de la URDD para su distribución en los distintos jueces de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 87, 89, 94 ejusdem. Ofíciese lo conducente…”



La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.


Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.


En nuestro caso particular la Juez inhibida Abg. Lexi Matheus invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa actúa como Defensor de confianza el Abogado ALBERTO PERDOMO BRICEÑO, y por haberse declarado en fecha 07-01-10 con lugar la inhibición de la Jueza, por este Tribunal colegiado, en el asunto TP01-P-2006-734, por haber formulado denuncia contra su persona ante la Inspectoría General de Tribunales, lo que constituye expresiones maliciosas, intencionales de causarle daño en la labor como juez imparcial y objetiva desempeño, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada Abg. LEXI MATHEUS, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase la causa al Tribunal de origen.






Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones



Dr. Antonio Moreno Matheus Dr. Richard Pepe Villegas
Juez de la Sala Juez de la Sala



Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria