REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 27 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-X-2015-000004
ASUNTO : TP01-X-2015-000004
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. ALBA MUCHACHO PEÑA, en su condición de Juez de Control Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano EDUARDO JOSE INFANTE BECERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia ( Control Violencia N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Se observa que la ciudadana Juez ALBA MUCHACHO PEÑA en acta de fecha 16-07-2015 expresó: “ Se presento el ciudadano EDUARDO JOSE INFANTE BECERRA manifestando su deseo de designar como defensor de confianza al Abogado GUZMAN MUCHACHO …..en consecuencia la ciudadana ALBA YELITZA MUCHACHO procedió a inhibirse de conformidad con lo establecido en el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 1… al abogado GUZMAN MUCHACHO con quien me une parentesco de consanguinidad en primer grado al ser mi padre (progenitor) …derivándose un escenario que afecta MI CAPACIDAD SUBJETIVA para actuar. Por consiguiente dicha situación se enmarca como causal suficientemente ajustada a derecho para apartarme de conocer el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 numeral 1 del COPP en concordancia con los artículos 90 ejusdem y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido me separo motu propio del conocimiento del mismo…
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa actúa el Abg. Guzmán Muchacho, con quien le une parentesco de consanguinidad en primer grado, (padre) lo que constituye motivo grave para separarse del presente caso. Esta situación que se presenta, es claro que constituye una causal de inhibición en los hechos objeto del proceso penal es lógico aceptar que la situación en la que se encuentra la Juez frente al asunto no es la mas adecuada, como lo hace ver en su declaratoria de inhibición, porque las partes requieren la transparencia del proceso, lo que a todas luces hace evidente que la presente inhibición debe ser Declarada Con Lugar y Así debe tenerse.
III
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abog. ALBA MUCHACHO PEÑA, en su condición de Juez de de Control Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DRA. LEXI MATHEUS MAZZEY.
JUEZ DE LA CORTE JUEZ (S) DE LA CORTE
ABG. YARITZA CEGARRA LINARES
SECRETARIA