REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 6 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2015-018798
ASUNTO : TJ01-X-2015-000046


PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2015-018798 seguida al ciudadano LEOBALDO JOSE MILANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en acta de fecha 03-07-2015 inserto al folio uno (01) del presente cuaderno la Juez de Control N° 01 expresa: “…En el día de hoy, 03 de junio de 2015, comparece por ante la Sala de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Trujillo, estando presente el Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales y la secretaria Abg.: Yusleibi Araujo, la ciudadana SIMON QUIÑONES, IPSA Nº _71517_, abogado en ejercicio, con domicilio AV. INDEPENDENCIA, EDIF. INVERTRU, OFICINA 01, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, expone: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el imputado LEOBALDO JOSE MILANO. juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga, y solicito copias Es todo". Visto que en la presente causa aparece como abogado representante de la victima adherida a la acusacion fiscal, el ciudadano SIMON QUIÑONES DURAN; quien interpuso en mi contra, RECURSO DE AMPARO CONSTITUCINAL, solicitando mi destitución como jueza, alegando maliciosamente error inexcusable de mi parte, recurso de amparo QUE CURSO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO TRUJILLO, y declarado sin lugar, por el Tribunal Supremo de Justicia, confirmando mi correcta actuación como jueza; al estar afectada mi imparcialidad por la situación objetiva aquí planteada, me inhibo del conocimiento de la presente causa, toda vez, que como juzgadora debo evaluar y sancionar, de ser el caso, el comportamiento de las partes y buena fe de estas en su actuar ante el proceso, Todo conforme al articulo 86.8 del Código orgánico Procesal Penal.- Fórmese cuaderno de inhibición. Remítase a la Corte de Apelaciones con copia de los recaudos pertinentes.- Remítase la cusa a distribución inmediata…”


Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, actúa como Defensor el Abogado SIMON QUIÑONES DURAN, quien es su enemigo manifiesto, a raíz de recurso de amparo constitucional interpuesto por el referido Abogado, por lo que la juzgadora considera que su imparcialidad se encuentra afectada, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Nathalia Cruz Cañizales, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte



Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria