REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de haber sido remitidas por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la apelación ejercida por el abogado Ronny Olivar, inscrito en Inpreabogado bajo el número 191.253, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano Gustavo Arturo Müller, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con cédula número 2.136.675, contra sentencia dictada por dicho Tribunal el 8 de abril de 2015, que declaró sin lugar la presente demanda por reclamo por la prestación de servicio público no eficiente, propuesta por el preidentificado ciudadano Gustavo Arturo Müller contra la entidad bancaria “Mercantil Banco Universal”.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva practicada por este Tribunal Superior en las actas del presente expediente, se desprende que la acción deducida es de naturaleza contencioso administrativa.
En efecto, la acción deducida en este asunto versa sobre la reclamación por la prestación de servicio público no eficiente, que ejerciera el ciudadano Gustavo Arturo Müller contra la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, en razón de que “… injustamente la entidad bancaria le ha ocasionado un daño (…) en vista de la violación a su derecho como tarjetahabiente al haberle cancelado sus tarjetas estando solvente, pagando regularmente…” (sic).
Considera este Tribunal Superior Civil que la acción así deducida fue tramitada y decidida por el aludido tribunal de municipio, en razón de la competencia por la materia contencioso administrativa que, de forma temporal, le atribuye la sexta disposición transitoria de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal virtud, la apelación ejercida contra la sentencia proferida por dicho órgano judicial municipal, obrando en sede contencioso administrativa, a tenor de lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 25 ejusdem, debe ser conocida y decidida por el Tribunal de alzada con competencia en materia contencioso administrativa que, en el caso de especie, no es otro que el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo no está facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente causa, pues, ciertamente carece de competencia en materia contencioso administrativa, por lo que es forzoso arribar a la conclusión de que el Tribunal Superior competente para conocer y decidir la apelación ejercida contra la referida decisión adoptada por el A quo, lo es el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir este asunto y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el señalado Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diez (10) de julio de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-
EL JUEZ,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ

En igual fecha, siendo las 12.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA