REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE NÚMERO: 5375-15.
DEMANDANTE: ABG. RAMÓN EDUARDO BUTRÓN VILORIA
MOTIVO: CUADERNO DE COPIAS CERTIFICADAS RELATIVAS A LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR EL ABG. RAMÓN EDUARDO BUTRÓN, JUEZ DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN Y SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Ú N I C O
Revisadas como han sido las actas que contienen el expediente número 5375-15, se evidencia que en fecha dos (2) de marzo de dos mil quince (2015), el abogado Rafael Aguilar Hernández, Juez Titular de este Tribunal Superior, compareció por ante la Secretaría del Juzgado, y se inhibió de conocer y decidir la presente incidencia de inhibición, planteada por el abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por cobro de bolívares propuso el abogado Luis Guillermo Fernández Vera, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Víctor Manuel Suárez Romano, contra la ciudadana Jenny Jacqueline Aldana, contenido en el expediente número 5.681, de la numeración del referido tribunal de municipios, tal y como se observa del contenido del acta levantada en esa misma fecha y que corre agregada al folio 6, donde se dejó constancia que se inhibe de conocer y decidir la presente incidencia “… por cuanto consta en autos que la parte actora aparece representada por el abogado Luis Guillermo Fernández Vera, inscrito en Inpreabogado bajo el número 20.184, como consta a los folios 1 al 3. Ahora bien, el suscrito Juez Superior mantiene causal de inhibición respecto del prenombrado abogado, conforme a las causales establecidas en los numerales 10 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y que ha sido declarada con lugar por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia dictada el 20 de Julio de 2013, e el expediente número 3004, que contiene el juicio que por intimación propuso Edificaciones León, C. A. contra Hotel Turístico Puerta de Los Andes, C. A. …” (sic).
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de dichas actas que integran el presente expediente y en razón de que de tales actuaciones, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, mediante oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dos (2) de julio de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. TAULI T. SALAS RENDÓN
LA SECRETARIA,
Abog. JOROET C. FERRER S.
En igual fecha y siendo las 8.45 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abog. JOROET C. FERRER S.
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