REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
205° y 156°
Actuando en sede Civil, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente No. 24.592
MOTIVO: Acción Mero Declarativa de Certeza
DEMANDANTE: CASTELLANOS DE SERRANO MERI CELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.460.943, domiciliada en la calle San José, sector Las Acacias, quinta EVIMAR Nº 8-31, de la ciudad de Valera del estado Trujillo.
DEMANDADO: SERRANO CASTRO LUIS ARNOLDO y HURTADO PACHECO NORIS VIOLETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 2.331.057 y 7.349.340, respectivamente, domiciliados en la avenida Pedro León Torres, con calle 59, residencias Los Girasoles, piso 18, a lado del centro comercial Locatel oeste, municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara.

Ú N I C A:
Vista la diligencia de fecha nueve (09) de julio de 2015, suscrita por la ciudadana MERI CELINA CASTELLANOS DE SERRANO, parte actora, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio Melida Fabiola Herrera Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.951, en la cual expuso “Manifiesto a este Tribunal mi voluntad de desistir de la presente demanda, por cuanto ya soluciones (sic.) por vía extrajudicial, así mismo solicito me sean entregados todos los recaudos que acompañe a la presente solicitud y en su lugar se dejen copias, para las copias ya deje los emolumentos necesarios, igualmente manifiesto que los recaudos originales sean entregados a mi abogado asistente”; en consecuencia, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en los mismos términos allí expuestos y da por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente, en la oportunidad de ley, entréguese todos los recaudos consignados por la parte actora a la abogada Melida Fabiola Herrera Rojas, quién dejará constancia al momento de recibirlos, una vez quede firme la presente decisión.- Así se Decide.
Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry

El Secretario Temporal,

TSU. Jairo Antonio Dávila Valera

En esta misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ______________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬__________.
El Secretario Temporal,

TSU. Jairo Antonio Dávila Valera



Sentencia Interlocutoria No. 082