REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
205° y 156°
ACTUANDO EN SEDE “CIVIL”, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.
Expediente Nro.: 24.509
Motivo: Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Sucesoral.
Demandante: ARAUJO ALDANA JESÚS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.523.250, domiciliado en el municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
Demandada: AGUILAR GONZÁLEZ ANA KARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 16.065.613, domiciliada en la intersección de la avenida 3 y 4 del filo, casa s/n, sector El Filo, parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
U N I C A
Visto el escrito presentado por el abogado JUAN CARLOS BARRIOS ROJAS, IPSA Nº 62.289, actuando con el carácter de apoderado apud acta del ciudadano JESÚS ALBERTO ARAUJO ALDANA, ya identificado, por una parte, y por la otra el abogado GONZALO JAVIER VILLARREAL VALERA, IPSA Nº 214.328, como apoderado de la parte demandada, ciudadana ANA KARINA AGUILAR GONZÁLEZ, ya identificada; quienes a los fines de dar por terminado el presente juicio, acordaron realizar el siguiente convenimiento en los términos que a continuación se expresan: “PRIMERO: La parte demandada, a través de su apoderado judicial, reconoce y conviene en todas y cada una de sus partes, los alegatos esgrimidos por la parte actora en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La parte demandada, a través de su apoderado apud acta, manifiesta al Tribunal estar de acuerdo en vender el bien inmueble consistente en una casa para habitación familiar que abarca un área de noventa y seis metros cuadrados (96,00mts2), distribuido de la siguiente manera: un (01) estacionamiento techado, sala, cocina-comedor, dos (02) habitaciones y un (01) baño; presentando la edificación la siguientes características constructivas: estructura de concreto armado, paredes de bloques, acabado liso, pisos de terracotas y cerámica en baño, techo de estructura concreto armado, ubicado dicho inmueble en el sector El Filo de Carvajal, parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, el cual se encuentra sobre una extensión de terreno que mide aproximadamente ciento veinte metros cuadrados (120,00mts2), alinderado y limitado de la siguiente manera: Por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Alfredo Ruiz; Por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Américo Franco; Por el ESTE: Colinda con confluencia de las avenidas tres y cuatro del Filo de Carvajal; y Por el OESTE: Colinda con vereda pública, separando mejoras de Jairo Oliva. TERCERO: La parte demandada, se compromete a entregar libre de bienes y personas, el bien inmueble objeto del presente juicio una vez se haya materializado la venta definitiva del inmueble que viene poseyendo y que le pertenece en comunidad con el demandante de autos en un cincuenta por ciento (50%). CUARTO: La parte demandante, a través de su apoderado apud acta, declara estar conforme con el convenimiento efectuado por la parte demandada, en todas y cada uno de los términos y condiciones aquí establecidos. QUINTO: Ambas partes, se comprometen a realizar las gestiones pertinentes para llevar a cabo la venta del inmueble antes descritos, para lo cual procederán a contratar cada una de las partes los servicios de un perito valuador, a los fines de determinar el valor real que pudiere corresponderle a dicho bien al momento de efectuar la futura venta aludida en este convenimiento, cuyos honorarios del perito serán cancelados por cada uno de las partes en litigio. SEXTA: Ambas partes, se comprometen a que el monto del valor del inmueble será de común acuerdo y consentimiento. En tal sentido, la cantidad deberá ser distribuida en dos (02) cheques, en proporción al valor que le pudiere corresponder a cada uno de los vendedores, es decir, en un 50% sobre el valor de la venta del inmueble. SEPTIMA: Ambas partes solicitan a este Tribunal que homologue el presente convenio de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se de por terminado el presente juicio y se tenga el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como también se proceda al archivo en forma definitiva del presente expediente, una vez conste en autos, copia certificada del documento definitivo de venta del inmueble objeto de la demanda, debidamente protocolizado, es decir, se haya dado cumplimiento con todas y cada una de las obligaciones aquí contraídas por las partes”.
Vista el escrito de convenimiento celebrado entre las partes, teniéndose la misma como una partición amigable, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a dicha Partición, en los términos expuesto por las partes intervinientes, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICION AMIGABLE efectuado por las partes en los mismos términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Archívese el presente expediente en la oportunidad procesal correspondiente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, cópiese. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil quince.- Años 205 de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry.

La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, previa las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo, siendo las:___________________________.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres



Sentencia Nº.077.