REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
204º y 156º

Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo: Interlocutorio

Expediente Nro.: 24.563 (CUADERNO DE MEDIDAS)
Motivo: NULIDAD DE ASAMBLEA.
DEMANDANTE: BONA RICATA GIUSEPPE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las Cédula de Identidad Nro. 8.695.673, domiciliado en Valera, Estado Trujillo, con domicilio procesal establecido en Centro Comercial Edivica II, Local Nro. 02, avenida Bolívar, municipio Valera, estado Trujillo.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CALZADOS VALERIA C.A. en la persona de la ciudadana BONA ARCURY ELSA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.404.059, ubicada en el Local No. 03, planta baja del Centro Comercial Edivica II, avenida Bolívar entre calles 8 y 9, Municipio Valera del Estado Trujillo.

U N I C A
Visto el escrito, presentado en fecha 15 de julio del presente año, cursante al folio 90 al 94 del presente cuaderno de medidas, por el abogado en ejercicio Evanán Bermúdez Marín, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 103.259, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, Sociedad Mercantil Calzados Valeria, C.A., identificada en autos, mediante la cual realiza oposición a la actuación de le Veedor designado, cuyo desenvolvimiento dista de las consideraciones y objetivos perseguidos por este Tribunal.
Que a este Auxiliar de Justicia se le asignaron como funciones, vigilar la administración, inspeccionar los libros, documentos, estados de cuenta bancarios, y correspondencias, controlar, fiscalizar las actividades comerciales de los administradores con la finalidad de garantizar los derechos de todos y cada uno de los asociados con cargo a la persona que solicitó la medida.
Que visto los informes hasta ahora presentados, en ninguno de ellos se le indica al Tribunal quien o quienes manejan, dirigen y/o administran la Compañía; no es sorprendente que la Veedor se haya ocupado de determinar e informar al Tribunal a quien le asiste la propiedad del local donde opera la demandada, para lo que no fue designada y no haya determinado ni informado lo señalado sobre el manejo y administración de su representada, para lo que sí fue designada.
Que de igual manera no ha vigilado el normal desenvolvimiento de su poderdante ni ha instruido al Tribunal sobre los correctivos de imponer acatamiento a lo que constituye un normal desenvolvimiento de una sociedad mercantil.
Que observan como la Veedor debiendo seguir las inversiones en cadena de los activos de su representada en otras sociedades, como lo constituye el desvío de su circulante sin garantía alguna de su restitución oportuna y alarmarse señalando el autos de esa maquinación e indicar que el administrador de Bona, C.A., es el mismo demandante, ciudadano Giuseppe Bona Ricata y advertir al Tribunal de que eso constituye un gravísimo riesgo y una irregularidad administrativa, pudiéndose inducir a presumir la presencia de algún delito de defraudación tributaria y al que su representada pudiese estar asociada para delinquir ya que si bien no constituiría un ilícito el deposito (sic) en cuentas de terceros, si lo constituye para esta (Bona, C.A.) por cuanto estaría presentando ingresos sin soporte de facturas presumiéndose la venta de productos o servicios sin la emisión de la debida factura.
Que ante tal situación, el Veedor, lejos de solicitarle al Tribunal se pronuncie y resuelva sobre el particular, se limita a informar que el dinero de Calzados Valeria, C.A., se está depositando desde el 18 de marzo, (cuatro meses dentro de tres días – siendo hoy miércoles 15 de julio, se cumplirían el próximo sábado) en una cuenta de un tercero en este caso, Bona, C.A.
Que Bona, C.A., es una sociedad mercantil cuyos socios constituyentes son el aquí demandante y de quien para dicha fecha era su cónyuge, actualmente posee un solo accionista, la ciudadana Lina Bona Arcury, hija del demandante y sus administradores son: Presidente: Giuseppe Bona Ricata (El aquí demandante, Vice – Presidente Lina Boca Arcury.
Que los administradores de su poderdante a la luz de la asamblea general extraordinaria de accionistas cuya validez y vigencia surgen del cumplimiento de la totalidad de las premisas exigidas por el código de Comercio verificadas como fueron por el Registrador Mercantil al ordenar su inserción y publicación y que aquí ha sido demandada su nulidad son: Presidente: Elsa Carolina Bona Arcury, Vice – Presidente: José Jesús Valera Cardozo.
Que el ahora ex – presidente y demandante Giuseppe Bona Ricata, arbitrariamente se ha resistido a entregar la administración de la empresa y es en consecuencia el responsable del depósito del circulante de Calzados Valeria, C.A., en las cuentas bancarias pertenecientes a Bona, C.A., de la cual es, como se dijo, su Presidente.
Que en virtud de lo expuesto, solicita, le ordene informe, quien a la presente fecha, maneja y administra a Calzados Valeria, C.A., Le ordene constatar la existencia o no de la cuenta bancaria que ha indicado posee Calzados Valeria, C.A., en el BBVA provincial.
A tal efecto consignó documentales a fin de sustentar su pedimento.
Al respecto pasa a pronunciarse sobre tal pedimento y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Establece el articulo 468 del Código de Procedimiento Civil, que: “En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen, en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.”
De autos se evidencia, que este Juzgado en fecha 20 de julio 2015 ordenó realizar un cómputo de los días de despachos transcurridos en este Tribunal desde el 08 de julio de 2015 (exclusive), fecha en que ocurrió la citación tácita de la demandada de autos, hasta el 15 de julio de 2015, fecha en que la parte demandada realizó oposición a la actuación de la veedor designada; lo cual arrojó que transcurrieron más de los tres (03) días de despacho que la ley otorga a fin de que aquella persona que se vea afectada por el informe que a tal efecto consignó la Veedor designada, haga oposición, solicite la aclaración y/o ampliación, al mismo; en razón de ello considera este Juzgador que la oposición efectuada en el presente caso fue efectuada fuera del lapso de ley, aplicado tal dispositivo legal supletoriamente en la presente causa, en consecuencia de ello se considera extemporánea la oposición efectuada en la presente causa. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara efectuada extemporáneamente la oposición formulada por la parte demandada en la presente causa, a la actuación del Veedor designado.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA A COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
El Secretario Temporal,

TSU. Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo siendo las: _______
El Secretario Temporal,

TSU. Jairo Antonio Dávila
Sentencia Nro. 085