REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente: 24.597
Demandante: Caldera de Valera María Andrea, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.904.584, domiciliada en Monay Parroquia La Paz del Municipio Pampan del estado Trujillo.
Demandados: Caldera Gelvez Sonia Rosa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 5.350.188, domiciliada en Monay, calle Las Delicias, casa sin número, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del estado Trujillo.
Motivo: Partición
UNICA

En fecha 25 de junio de 2015, fue recibida por este Juzgado, demanda de partición por las abogadas María Isabel Sequera Mendoza y Oneida Terán Vásquez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 130.484 y 130.743, respectivamente, apoderadas judicial de la ciudadana María Andrea Caldera de Valera, ya identificada, contra la ciudadana Sonia Rosa Caldera Gelvez, por partición.
Las apoderadas accionante alegan mediante su escrito lo siguiente:
Que el ciudadano Elías Antonio Caldera, quien falleció Ab-intestato en fecha 28 de abril de 2013, procreo dos hijas de nombres María Andrea Caldera de Valera y Sonia Rosa Caldera Gelvez, quienes son sus causantes y únicas herederas.
Que a la fecha de su muerte deja dos bienes inmuebles como consta de Declaración Definitiva de Impuestos sobre Sucesiones de fecha 10-10-2013 N°. 1390006668, N°. de expediente 691-2013, llevado por ante la oficina del Seniat Valera del estado Trujillo.
Aduce que a la muerte del de cujus, la ciudadana Sonia Rosa Caldera Gelvez, tomo posesión de los dos inmubles.
Expresa que en reiteradas oportunidades le ha solicitado que procedamos a realizar la partición de los inmuebles de los cuales son co-propietarias de forma amistosa.
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2015, este Tribunal le dio entrada a la presente acción instando a la parte a consignar los recaudos correspondiente para poder pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 17 de julio de 2015 mediante diligencia suscrita por la abogada María Isabel Sequera Mendoza, apoderada judicial de la parte actora, consigna los siguientes recaudos:
• Poder Original
• Declaración Sucesoral de los inmuebles
• Datos filiatorios de la ciudadana María Andrea Caldera
• Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana María Andrea Caldera de Valera
• Copia simple de la cedula de identidad del de cujus, ciudadano Elías Antonio Caldera
• Datos filiatorios de la ciudadana Sonia Rosa Caldera Gelvez
• Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Sonia Rosa Caldera Gelvez

Señala el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil los requisitos o formalidades esenciales que debe reunir la demanda de partición, al disponer que tal demanda se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y que en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, el nombre de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes; y deja al Juez la facultad de ordenar la citación de otras personas distintas de las señaladas por el demandante, si de los recaudos acompañados al libelo apareciere que existen otros condóminos.
Es indispensable determinar cuál o cuáles son los instrumentos fehacientes sobre los que se funde la demanda de partición porque acreditan la existencia de la comunidad y, por tanto, el título del que dimana el derecho a demandar la partición.
Con el escrito de demanda la parte actora acompaña planilla emitida de fecha 04/06/2013, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, donde hace constar que aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cedula de identidad N°. V 5350188, y cuyos datos filiatorios son: Nombres: Sonia Rosa Caldera Gelvez, entre otros, que no demuestra la cualidad de heredera del extinto Elías Antonio Caldera, es decir, el vínculo existente entre la demandada Caldera Gelvez Sonia Rosa y el extinto Elías Antonio Caldera, debió consignarse en autos un medio de prueba idóneo que evidenciara el nexo invocado, los cuales según el Código Civil Venezolano, lo constituye la copia certificada el acta de nacimiento de la demandada, para reclamar la cualidad como heredera.
Así las cosas y en relación con el caso de especie, observa este Juzgado que se está en presencia de una demanda de partición de comunidad hereditaria y que la parte actora no acompañó a su libelo la respectiva acta de nacimiento de la demandada, a los fines de la comprobación del título que origina la comunidad hereditaria, lo que se logra acta de nacimiento acompañada al acta de defunción.
Y son precisamente tal recaudo, cuya presentación con el libelo omitió la parte actora, el título que origina la comunidad hereditaria y al cual se refiere la norma del artículo 777 ya citado, y que es de cargo del demandante la impretermitible obligación procesal de producirlo con el libelo; en cuyo caso, ante la ausencia de tal recaudo, el Juez se encuentra impedido de ordenar el emplazamiento de quien aparezca señalada por el actor como heredera.
La prueba idónea de la condición de heredero son las partidas del Registro Civil, en particular de las actas de nacimiento, que son las que de modo fehaciente van a comprobar el estado familiar de un sujeto, su filiación con respecto a otro.
Establecido como ha sido el criterio del juzgador sobre la cualidad o interés para accionar; pasa a examinar la cualidad de las partes que deben intervenir en el presente proceso y a tal efecto determina:
La acción la dirige la ciudadana Caldera de Valera María Andrea, ya identificada, contra Caldera Gelvez Sonia Rosa, y a tal fin no consigna acta de nacimiento de la ciudadana Caldera Gelvez Sonia Rosa a los fines de la comprobación de ser hija legitima del fallecido Elías Antonio Caldera; consignando únicamente copia simple de los datos filiatorios, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, es decir, no se encuentra apoyada en documento fehaciente que demuestren su nacimiento.
Conforme a lo dispuesto en ley y doctrina del más alto Tribunal de la República, se observa que la ciudadana Caldera Gelvez Sonia Rosa, no tiene cualidad para sostener el presente juicio, por no acompañar la parte actora, en su demanda los instrumentos demostrativos, que no es otro que el acta de nacimiento de la sucesora del de cujus, por lo que lo ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, tal como lo establece el dispositivo legal anteriormente mencionado. Así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD de la ciudadana Caldera Gelvez Sonia Rosa, para sostener la presente acción.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de Partición intentada por la ciudadana Caldera de Valera María Andrea contra Caldera Gelvez Sonia Rosa.
TERCERO: No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Accidental,

Abg. Mariela Colmenares
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: _______.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mariela Colmenares

Sentencia Nro. 087