REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
205º y 156º
Actuando en sede Civil, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente: 24.250
Motivo: Divorcio.
Demandante: MATHEUS VALERO MARIA EVANGELISTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.739.572, domiciliada en la Calle Principal del Sector Media Luna, Casa Nº 30, Municipio Escuque, del estado Trujillo.
Demandada: MONTILLA ARGENIS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en la Calle Principal del Sector Media Luna, Casa Nº 20, Municipio Escuque Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 25 de octubre de 2012, se recibe la presente demanda de Divorcio y se le dio entrada el día 31 de Octubre de 2012.
Consignados como fueron los recaudos por la parte actora, este Tribunal en fecha 20 de Noviembre de 2012, admitió la presente demanda, ordenando la citación de la demandada, para efectuar dicha citación se comisionó al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial. (Folio 11).
Se libró Despacho de Citación al Juzgado comisionado y Boleta de Notificación al Fiscal Octavo (Folios 13).
En fecha 18 de marzo de 2014, se agregan resultas de comisión de citación sin cumplir (Folios 22 al 31).
En fecha 16 de junio de 2014, el Tribunal acuerda la citación por carteles del demandado remitiendo Cartel al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En fecha 09 de enero de 2015, se agregan ejemplares de los Diarios donde fueron publicados los Carteles. (Folios 36 al 45).
En fecha 27 de julio de 2015, se agrega comisión remitida por el Juzgado comisionado para la fijación del cartel de citación, sin cumplir dicha comisión dada la inactividad de la parte interesada. (Folios 46 al 54).

M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Observa este Juzgador, que la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practicada la citación del demandado, acordada por auto de fecha 20 de noviembre de 2012, folio 11; muy especialmente en lograr la citación cartelaria tal como se visualiza de exposición realizada por la Secretaria del Juzgado comisionado, cursante al folio 51.
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, lo siguiente: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció “…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente demanda, en especial el gestionar ante el Juzgado comisionado la citación cartelaria ordenada en la presente causa, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora de conformidad a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. A Tal efecto, remítase con oficio al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien se comisiona para la práctica de la misma. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _____________.
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Nº 91