REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
205° y 156°

ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: Nro. 24.605 (CUADERNO DE MEDIDAS)
MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
INTIMANTE: RAMIREZ MELENDEZ ROBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.736.350, con domicilio procesal fijado en Centro Comercial Plaza, Piso 6, Mall uno, Oficina 0607, Urbanización Las Acacias, Municipio Valera, estado Trujillo, Endosatario en Procuración de la ciudadana VILLAMIZAR BRICEÑO ANA VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº17.384.941 domiciliada en la población de Jajó del municipio Urdaneta del estado Trujillo.
INTIMADO: RICARDO VENTRONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.260.195, domiciliado en el Sector Tafalles, vía principal, parroquia Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del estado Trujillo.

Ú N I C A
Visto la solicitud de medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir el doble de la cantidad que demanda, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los requisitos exigidos por la doctrina y la Ley:
Este Tribunal observa: En el caso bajo estudio la parte demandante, acompañó al escrito de demanda Una Letra de Cambio a favor de la ciudadana Ana Virginia Villamizar Briceño, por un monto de Quinientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 580.000,00) girada por el ciudadano Ricardo Ventroni. Este instrumento es suficiente para considerar procedente la solicitud de Medida Preventiva de Embargo y por ello conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”, en consecuencia del anterior dispositivo legal trascrito y a la documental consignada, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado, de conformidad al Artículo 587 eiusdem hasta cubrir la suma de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 580.000,00). Así se decide.
Para la práctica de la medida solicitada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien por distribución le corresponda el presente despacho.

D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción judicial del estado Trujillo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado, de conformidad al Artículo 587 eiusdem hasta cubrir la suma de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 580.000,00).
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado el carácter de este fallo.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los treinta (30) días del mes Julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _____________. No se libró mandamiento de ejecución por falta de copias para tal fin.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 092