EXP. Nº 12020-14
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 13 de julio de 2015
205° y 156°
Vista la diligencia que antecede de fecha 10 de julio del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio JOHNNY AGUILERA CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.755, mediante la cual consigna copia certificada del acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de junio de 2015, donde con la mayoría de los accionistas y por unanimidad, se ratifica el acto de disposición realizado en el presente juicio y solicita se homologue la transacción, dando así cumplimiento con lo ordenado por este juzgado en fecha 25 de junio del año en curso. En consecuencia, este Tribunal visto el escrito consignado en fecha 16 del presente mes y año, por el abogado en ejercicio Carlos Hernández Casares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.341, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandantes de autos, ciudadanos Alfredo Enrique Gil Matos y Lisbeth Coromoto Simancas Morillo de Gil, plenamente identificados en autos y el ciudadano Luís Alejandro Vilchez Monagas, parte demandada en el presente juicio, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS INVIMOCA, C.A., domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fechas 27 de julio del año 2001, anotada bajo el Nº 60, Tomo 10-A, mediante la cual ambas partes celebran transacción con el objetivo de poner fin al presente juicio, donde en resumen acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El inmueble objeto de esa litis, está constituido por un (1) apartamento signado con las siglas A-B-4, situado en la Planta Cuarto Piso del Edificio Osiris II, ubicado en el Sector Las Acacias, en jurisdicción de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo, identificado con el Código Catastral 01-06-06-15, el cual tiene un área aproximada de Ciento Veintisiete como Cuarenta y Nueve Metros cuadrados (127,49 m2) y consta de las siguientes dependencias y especificaciones: tres (3) habitaciones, cuatro (4) salas de baño, una sala de estudio, sala-comedor, cocina, área de oficios, dos (2) áreas destinadas a las unidades de los aires acondicionados; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 14,16 mts, con fachada norte del Edificio; SUR: 14,16 mts, con fachada sur del Edificio; ESTE: 9,70 mts, con áreas comunes; OESTE: 9,90 mts, con fachada oeste del Edificio; PARTE SUPERIOR: con los apartamentos A-5 y B-5; y PARTE INFERIOR; con los apartamentos A-3 y B-3, correspondiéndole dos (2) puestos de estacionamiento signados con los números 4-A y 4-A y le corresponde un valor individual en relación al total del valor del inmueble de 97,65, y un porcentaje de condominio de 4,884% y le pertenece a l parte demandada según se evidencia de documento de propiedad del terreno registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, el 28 de mayo de 2007, bajo el Nº 20, Tomo 13, Protocolo Primero, Tercer Bimestre del año 2007; y aclaratoria protocolizada por ante la referida oficina de Registro Inmobiliario el 28 de agosto de 2007, bajo el Nº 46, Tomo 27, Protocolo Primero, Cuarto Bimestre del año 2007; y del Documento de Condominio protocolizado ante el citado Registro Público, el 28 de Mayo de 2012, bajo el Nº 39, Folio 138, Tomo 19 del Protocolo de Trascripción de 2012. SEGUNDO: La parte demandante acepta lo propuesto por la demandada en que se divida el apartamento antes identificado, en dos (2) apartamentos aptos para vivienda familiar así: uno (1) signado A-4 y el otro signado B-4, determinándose para cada no de ellos, la siguientes dependencias y especificaciones: Apartamento A-4, con una superficie aproximada de Sesenta y Tres como Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (63,74 m”), con dos (2) habitaciones dos (2) salas de baño, sala-comedor, cocina, área de oficios, un área destinada a las unidades de aire acondicionado y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 14,16 mts con el apartamento B-4; SUR: 14,16 con fachada sur del edificio; ESTE: 4,85 mts, con áreas comunes; OESTE: 4,95 mts, con fachada oeste del edificio; PARTE SUPERIOR: con el apartamento A-5 y PARTE INFERIOR con el apartamento A-3, correspondiéndole un (1) puesto de estacionamiento signado con el Nº 4-A y un valor individual con relación al total del valor del inmueble de 48,82, con un porcentaje de condominio del 2,442%: APARTAMENTO B-4 con una superficie aproximada de Sesenta y Tres como Setenta y Cuatro metros cuadrados (63,74 m2), una (1) habitación, una (1) sala de estudio, dos (2) salas de baño, sala comedor, cocina, área de oficios, u área destinada a las unidades de aire acondicionados y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 14,16 mts, con fachada norte del edificio; SUR: 14,16 mts con el apartamento A-4; ESTE: 4,85 mts con áreas comunes; OESTE: 4,95 mts, con fachada oeste del Edificio; PARTE SUPERIOR: con el apartamento B-5 y PARTE INFERIOR: con el apartamento B-3, correspondiéndole un (1) puesto de estacionamiento signado con el Nº 4-B y un valor individual con relación al total del valor del inmueble de 48,82 con un porcentaje de condominio de 2,442 %. TERCERO: a) De la transferencia de la propiedad: La parte demandada transfiere en este acto a la demandante la propiedad, dominio y posesión legítima del apartamento signado con el Nº A-4 anteriormente descrito, estableciéndose un valor de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,oo) a los efectos de dar cumplimiento a la ley Registral pertinente. b) De la entrega material del apartamento A-4 aquí adquirido por la demandante: La demandada se obliga a hacer la entrega material de este inmueble a la demandante, una vez que, previamente haya dado cumplimiento cabal con la realización de las obras y la incorporación de las instalaciones que requiera tal inmueble para su habitabilidad. C) Del lapso par la consumación de la entrega material aludida: A partir de la fecha en que quede definitivamente la presente Transacción y de su correspondiente homologación y del auto que la declare firme, la parte demandada tiene un lapso de sesenta (60) días, prorrogables en forma inmediata sesenta (60) días mas, sin que medie autorización alguna, para proveerse de los recursos necesarios para la construcción de las obras e instalaciones antes descritas. Que vencido dicho lapso la demandada contará con un período de sesenta (60) días más para acometer las señaladas obras e instalaciones y proceder a la entrega material del inmueble, en condiciones óptimas de habitabilidad. Es entendido por las partes, que la fuente inmediata para obtener los recursos aludidos lo constituye la venta u opción a compra-venta que realice la demandada del apartamento signado B-4 que le queda en propiedad y que es el mismo que quedó descrito en este escrito con anterioridad. CUARTO: La parte demandante acepta conforme y en los términos establecidos en esta transacción la propiedad del apartamento que se le transfiere y declara que la parte demandada no le queda nada a deber por todas las pretensiones que fueron incoadas en la demanda que generó el juicio contenido en el expediente Nº 12.020. QUINTO: La parte demandada conviene en pagar los honorarios profesionales de sus abogados y los de los abogados de la demandante, por el monto ya convenido que quedará establecido en documento que suscribirán en forma autentica y/o privada una vez que sea homologada la presente transacción; honorarios que serán pagados en un lapso de treinta (30) días, una vez que la demandada reciba la cuota inicial de la negociación que como contrato de opción a compra o por concepto de venta directa realice del apartamento B-4 que le queda en propiedad. SEXTO: Ambas partes, en virtud de la presente Transacción, declaran expresamente que no se quedan nada a deber por los conceptos de la demanda y la reconvención, ni por ningún otro concepto que se derivase del proceso judicial de marras. Solicitan la homologación y se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada.
Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 observa, que la misma versa sobre materias en la cuales no están prohibidas las transacciones; que a los demandantes de autos los representó su apoderado judicial abogado Carlos Hernández Casares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 2.341, quien tiene facultad expresa para transigir, según consta en poder inserto en autos, y la parte demandada estuvo representada por su Presidente el ciudadano Luís Alejandro Vilchez Monagas, según consta en el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la referida empresa que consta en autos, quien se hizo asistir por el profesional del derecho Johny Ramón Aguilera Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 23.755, quien si bien es cierto no se encontraba facultado para el momento de la realización de la transacción para realizar tal acto, no es menos cierto que, en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 29 de junio del año en curso, ese órgano societario ratificó la transacción realizada por el Presidente de la compañía en fecha 16 de junio de 2015, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento total con las obligaciones contraídas.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy
AGP/
|