REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 15 de julio de 2.015
205° y 156°
Encontrándose este Juzgador en estado de sentencia, observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que mediante escrito de fecha 05 de marzo de 2.015, el abogado en ejercicio Alexis Albornoz, inscrito en el I.P.S.A bao el N° 58.080, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, apeló la sentencia interlocutoria de fecha 03 de marzo del año en curso, mediante la cual se niega la solicitud de fijación de nueva oportunidad para la declaración de los testigos José Humberto Morillo, Yoraima Rojas Ruíz e Ibo José Rojas, siendo oída la misma en un solo efecto el 11 de marzo de los corrientes, y siendo que hasta la presente fecha no se ha recibido decisión del Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial en la cual se pronuncie sobre dicha apelación.
En relación a los efectos que produce en el curso del proceso la apelación de la negativa de admitir una prueba, el único aparte del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si la prueba negada fuere admitida por el Superior, el Tribunal de la causa fijará un plazo para su evacuación y concluido éste, se procederá como se indica en el artículo 511. si la prueba fuere negada por el superior, no se apreciará en la sentencia la prueba si hubiere sido evacuada”

Asimismo, este Tribunal trae a colación lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de septiembre de 2.001, en el expediente N° 00-0230, en la cual se señaló:
“…en los casos en los cuales se niegue la admisión de alguna prueba, debe entenderse que una vez propuesta la apelación respectiva necesariamente se producirá la suspensión del proceso antes del acto de informes, ante la eventualidad de que el tribunal de alzada la admita y entonces pueda ésta evacuarse y ser debidamente controlada, tanto por el Tribunal de la causa como por las partes, luego de lo cual, fijará el Tribunal la oportunidad para la celebración del acto de informes…”

Ahora bien, en el caso de autos el apoderado judicial interpuso apelación contra un auto que niega la evacuación de una prueba testimonial, y como quiera que no se ha recibido la decisión del Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, en la cual se pronuncie sobre la apelación interpuesta, es por lo que este Tribunal, en consecuencia, declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del 20 de abril del 2.015, inclusive, y repone la presente causa al estado que tenia para la referida fecha, y declara en SUSPENSO la presente causa a partir del 20 de abril del 2.015, inclusive, de conformidad con lo previsto en los artículos 402 y 206 del Código de Procedimiento Civil, a la espera de que se produzca la decisión ya referida, bien para que comience a transcurrir el término para informes, caso en que se declare inadmisible la prueba, o bien, para que se evacue dicha prueba, caso en que se resuelva la admisibilidad de la misma. Así se decide.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.

AGP/nvam.-