REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO:-
Trujillo, 16 de julio de 2015
205° y 156°
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes en el presente juicio de NULIDAD DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, este Tribunal a los fines de proveer la admisión de las pruebas observa:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: Con relación al capitulo primero y segundo, las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, dejando a salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva.
Con relación al capitulo tercero relativo a la prueba de informes, dirigida al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), el Tribunal considera que en la promoción de dicha prueba no se indican los hechos litigiosos que se encuentran en los archivos de dicha oficina, es decir, no indicaron con precisión cuales son los hechos que requieren que informe el referido instituto, razón por la cual se declara INADMISIBLE la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Con relación a la prueba de exhibición de documentos, el segundo aparte del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario…”
Es así como este Tribunal observa que no presenta la parte promovente copia del documento que requiere sea exhibido, ni señala los datos que el mismo contiene, por lo que considera este juzgado que la prueba de exhibición ha resultado irregularmente promovida, y siendo que no cumple con los requisitos previsto en la norma citada, declara INADMISIBLE las pruebas de exhibición promovidas. Y así se decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, dejando a salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, se deja constancia que no hay prueba alguna que evacuar por tratarse solo de documentales.
PRUEBAS DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, dejando a salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Con relación al capitulo segundo, relativo a la inspección judicial solicitada en el Instituto Nacional de Tierras, se comisiona amplia y suficientemente para su evacuación, a un Juzgado de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera. Líbrese el despacho de pruebas, y remítase con oficio al Encargado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, a fin de que al Tribunal que le corresponda, queda amplia y suficientemente comisionado para la evacuación de la misma.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy
La suscrita Secretaria Accidental, hace constar que no se libró el despacho de pruebas por no constar en autos los fotostatos necesarios.
La Secretaria Accidental
AGP/ryma