REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 02 de julio de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de oposición a las pruebas de la parte demandada, suscrito por la Abg. Audrey Hidalgo, inscrita en el IPSA bajo el No. 158.208, en su condición de apoderada judicial de la actora, que en resumen señala lo siguiente:
Que en nombre de su mandante se opone formalmente a las documentales promovidas por la parte demandada, por ser impertinentes, debido a que las facturas han sido emitidas por compañías privadas, señalando asimismo que las mismas carecen de veracidad.
Igualmente ratificó el valor probatorio de la constancia de residencia emitida por el Concejo Comunal Caja de Agua.
Con relación a la oposición a los medios de pruebas dispuso el legislador patrio lo establecido en el articulo 397 del cuerpo adjetivo civil, con lo cual este lapso es de mucha trascendencia en el procedimiento probatorio, pues en el se concreta mas todavía aquel principio de control y fiscalización de las pruebas, mediante el cual se asegura a las partes, en esta etapa, la garantía de la defensa y la eficacia del contradictorio.
Siendo esto así, la actora opto por oponerse por la impertinencia del medio documental, en especial de las facturas, insertas a los folios del expediente.
Considera este Tribunal que la prueba impertinente es aquella que no versa sobre las proposiciones y hechos que son objeto de demostración, y siguiendo las ideas del maestro uruguayo Eduardo Couture, la impertinencia no tiene que tener nexo con el objeto de la prueba, pues de ser eso así se consideraría complementario al mismo.
En este mismo sentido, debe señalar este Tribunal que no le asiste la razón a la actora mediante su apoderada judicial, siendo que el objeto de la prueba perseguido por la demandada es demostrar la presunta inversión efectuada en el inmueble objeto de litigio, la cual tiene estrecha relación con el hecho que puede tener el litigio, además no es impertinente la misma, debido a que aquella recae sobre presuntos hechos que se relacionan con el litigio y por lo tanto, pueden influir en la decisión.
Siguiendo esta línea de pensamiento, este Tribunal debe forzosamente declarar la IMPROCEDENCIA de la oposición formulada por la apoderada judicial de la actora. Así se decide.


El Juez Titular,

Msc. Adolfo José Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental

Abg. Mary Trini Godoy.