REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

EXP. 12049-14

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 21 de Julio de 2015
205º y 156º
Por cuanto el Tribunal observa, de la revisión que hace de la sentencia dictada en fecha 16 del presente mes y año, que al particular CUARTO de dicha decisión se ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil que una vez quedara definitivamente firme la referida sentencia, se remitiera copia certificada a la Oficina Municipal de Registro Civil correspondiente a los fines de que se agregara la nota marginal respectiva en el acta de nacimiento del inhabilitado Edgar José Pacheco Durán; y como quiera que la inhabilitación que se decidió corresponde al ciudadano Jesús Ignacio Pérez Barreto y no al ciudadano Edgar José Pacheco Durán, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, rectifica la sentencia antes señalada en lo que se refiere a lo dispuesto en el particular CUARTO, de la siguiente manera: “CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, se acuerda remitir copia certificada del mismo a la Oficina Municipal de Registro Civil correspondiente, a los fines de que se agregue la nota marginal respectiva en el acta de nacimiento del inhabilitado Jesús Ignacio Pérez Barreto, antes identificado”.
Queda rectificada la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2015 y téngase el presente auto como parte complementario del referido fallo.

El Juez Titular

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy H.