...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 22 de julio de 2.015
203º y 155º
Vista la diligencia de fecha 16 de julio de 2015, suscrita por la ciudadana ANA JASINTA GUDIÑO DE PACHECO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAYANA MARIBEL ANDRADE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 146.162, mediante la cual consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 06 de julio del presente año. Este Juzgado a los fines de providenciar sobre la admisión o no de la presente demanda considera necesario realizar las siguientes observaciones:
La demandante de autos ciudadana GUDIÑO DE PACHECO ANA JASINTA, señala en su libelo que estuvo casada con el ciudadano LEANDRO DEL CARMEN PACHECO GONZALEZ siendo disuelto el vinculo matrimonial mediante sentencia firme dictada por el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, y como quiera que durante la vigencia de dicha comunidad se fomentaron una cantidad de bienes, respecto a los cuales no se ha producido el avenimiento en relación con la liquidación y partición ha decidido demandar, como en efecto demanda por esta vía la partición de los bienes que integran la comunidad conyugal.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión minuciosa de la demanda y de los recaudos traídos en autos por la parte actora, observa que los documentos de propiedad de los bienes inmuebles que pretende partir, que rielan a los folios 28 al 47, no son documentos registrados sino que se encuentran autenticados por ante el Juzgado de los municipios Pampán y Pampanito del estado Trujillo, y siendo que los mismos no fueron consignados debidamente registrados, tales documentos no sirven para evidenciar que los bienes inmuebles que se describen se encuentran en copropiedad, y de no ser así implicaría que no se pueda cumplir un posible fallo a dictarse en este juicio, y en el cual se asigne a las partes contendientes en este juicio, ciertos bienes; con relación al valor probatorio de dichos documentos, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha trece (13) de febrero de dos mil doce (2012) expediente número 2011-000427, ha explicado:
“…De lo anterior se observa que tales documentos fueron consignados por la parte demandante junto al libelo de demanda, evidenciándose que el primero de ellos que versa sobre la venta del cincuenta por ciento de las acciones del terreno en litigio, fue registrado, y el segundo referido a la venta que le hiciere 3 de los comuneros antes indicados, fue autenticado ante una notaría.
Ahora bien, el formalizante considera que hubo quebrantamiento de la forma procesal contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, al haberse admitido la demanda de partición sin que se haya consignado a los autos el instrumento que demuestre de manera FEHACIENTE, LA EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD.
(…)
Así pues, de las anteriores jurisprudencias se colige que para que una prueba sea considerada fehaciente para demostrar la condición de propietario y por ende solicitar la partición de un bien inmueble, la misma debe cumplir con la formalidad del registro a fin de ser oponible a terceros….”
De manera que, por cuanto consta en autos prueba del titulo debidamente registrado que origina la comunidad que en este juicio se quiere partir, es por lo que a tenor de lo establecido en los artículos 777 y 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.920 ordinal 1° del Código Civil, considera este Juzgador que no están cumplidos los requisitos de admisibilidad para las demandas de partición, razón por la que resulta forzoso declarar como en efecto se declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg Mary Trini Godoy.


AGP/ryma.-