REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
…JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 28 de julio de 2015
204° y 155º
Siendo la oportunidad para que este tribunal provea sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes observa, que riela al folio 72 de este expediente, diligencia de esta misma fecha consignada por el abogado en ejercicio OSWAR MARIN, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual impugna el instrumento agregado en copia fotostática por la contraparte en la demanda marcado con la letra “B”.
En tal sentido, establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte…”
Es así como observa este Tribunal, que el documento a que refiere el apoderado de la parte demandada, fue consignado con la demanda, e inserto a los folios del 08 al 12, del expediente; que el mismo no fue impugnado en la contestación y que la presente causa se encuentra en estado de admitir las prueba promovidas por las partes.
Por tales razones y visto que ha transcurrido la oportunidad para ser impugnados conforme a lo establecido en el artículo 429 del texto adjetivo civil, el Tribunal declara EXTEMPORÁNEA la impugnación realizada y en consecuencia INADMISIBLE. Y así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy H.
AGP/mtgh