…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 07 de Julio de 2015
205º y 156º
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, se observa que en fecha 21 de octubre de 2013, se admitió la demanda y se acordó la notificación de los presuntos agraviantes, y en fecha 22 de octubre de 2013 este Tribunal decretó medida cautelar innominada de protección y aseguramiento; y siendo que desde el 10 de enero de 2014, fecha en la cual el abogado Francisco Morales Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 69.280, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., solicitó se oficiara nuevamente al Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Trujillo, con sede en Valera, para que una comisión de efectivos militares acuda inmediatamente al sitio donde se encuentran los taladros objeto de la medida decretada, acordándose dicho pedimento en auto de esa misma fecha; y siendo que desde esa fecha (10-01-14) hasta la presente el recurrente en amparo no ha dado impulso procesal alguno, y por cuanto en jurisprudencia de fecha 22 de enero de 2002, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se expresa que el interés de la demanda decae por la inacción prolongada del actor o de ambas partes por el transcurso de seis (06) meses, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión, siendo que el abandono del tramite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, toda vez que dicha actitud revela negligencia del mismo, ante una acción que se distingue por su urgencia y la protección tolerante de una situación lesiva de los derechos fundamentales de las personas. En consecuencia, tal como se evidencia de autos la paralización de la causa por mas de seis (06) meses, sin el debido impulso de la parte actora para la continuación de la misma, ocasiona el abandono del tramite por parte de la actora en el presente procedimiento de amparo, de conformidad con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Amparo y el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se Decide.
En virtud de la anterior decisión, queda sin efecto la medida cautelar innominada de protección y aseguramiento decretada en auto de fecha 22 de octubre de 2013.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy H.
|