REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 09 de julio de 2.015
203° y 154°
Visto el escrito de fecha 07 de julio de los corrientes, presentado por el abogado en ejercicio Roque Julio Carrillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.166, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual reforma la demanda. Y visto igualmente que mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2.014, el referido abogado reforma parcialmente la demanda, siendo admitida tanto el libelo de la demanda como su reforma en auto de fecha 12 de diciembre de 2.014, es por lo que este Tribunal, declara inadmisible la supuesta reforma de demanda presentada en fecha 07 de julio del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto solo es permitida reformar l demanda en una sola oportunidad. Así de decide.-
Asimismo, se deja constancia que fueron librados los edictos ordenados en auto de admisión de la demanda, de fecha 12 de diciembre de 2.014.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-