P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KH08-X-2015-10 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
INHIBICIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: OTILIO FRANCISCO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.859.842.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES SERVIPROCA, C.A., sin más datos de registro que la identifiquen.
JUEZ INHIBIDO: Abogado JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 09 de junio de 2015 el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante acta suscrita se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-L-2015-312, por motivo de tener parentesco de consanguinidad con el apoderado judicial de la parte demandante, fundamentado en la causal N° 1 prevista en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 2 y 3).
Se remite el asunto a la URDD No Penal para que proceda a su distribución, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 26 de junio de 2015 y estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
En el acta de inhibición la Juez Superior manifiesta que de la revisión efectuada a las actas procesales del asunto Nº KP02-L-2015-312, asignado para su conocimiento, verificó un nexo de consanguinidad con la apoderada judicial de la parte demandante la abogada MIRTHA LÓPEZ, siendo ello una de las causales de inhibición, prevista en el Artículo 31, Nº 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Al respecto, establece el Artículo 31, N° 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
Igualmente, el Artículo 35 eiusdem, establece que la inhibición se declarará con lugar (i) si cumpliera con los requisitos de procedencia; (ii) estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas en la Ley; y (iii) se hubiera probado como había sido el hecho.
Ahora bien, a los fines de resolver la incidencia es necesario analizar cada uno de los extremos legales, verificando la causal de inhibición invocada por la Juez Superior, de la cual es necesario resaltar algunos elementos importantes:
En primer lugar, el inhibido invoca como causal la existencia de un parentesco de consanguinidad con la apoderada de la demandante MIRTHA LÓPEZ, pero no señala cual es dicho parentesco, ni el grado del mismo, para determinar si encuadra en los extremos previstos en el Artículo 31, N° 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En segundo lugar, dicho Juez no presentó prueba fehaciente sobre los hechos alegados, ya que señaló que la ciudadana MIRTHA LÓPEZ era apoderada judicial del demandante, pero no consignó el poder en el que se verifique dicha representación.
Por otro lado, el Juez inhibido tampoco consignó las instrumentales fundamentales en las que se pueda verificar el parentesco de consanguinidad alegado, incumpliendo los requisitos previstos en la Ley adjetiva laboral.
Sin embargo, este Sentenciador en aplicación de los principios de prioridad en la realidad de los hechos sobre las formalidades (Artículo 2 LOPT), siendo el Juez el rector del proceso, quien deberá mantener su estabilidad evitando o corrigiendo las faltas que pudieran anular cualquier acto, en aplicación del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procedió a requerir del Archivo Central de esta Coordinación del Trabajo el asunto KP02-L-2015-312, en el cual se verificó al folio 19 que la parte demandada otorgó poder apud acta a la ciudadana MIRTHA LÓPEZ, señalada por el inhibido, verificándose tal situación.
Por otra parte, reconoce este Juzgador por notoriedad judicial, que el Juez inhibido ha manifestado en otros asuntos, tener parentesco consanguíneo con la abogada MIRTHA LÓPEZ, situación que encuadra en los términos previstos en el Artículo 31, N° 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, considera quien sentencia, que la información obtenida es suficiente para evidenciar que el inhibido tiene un parentesco de consanguinidad con la representación judicial de la parte demandada, siendo la inhibición en casos como el que nos atañe necesaria en aras de resolver la controversia entre las partes con total imparcialidad, garantizando el ejercicio de la justicia sin distinción alguna, y la igualdad de todas las personas ante la Ley.
Finalmente, se hace saber al Juez inhibido que en los casos sucesivos, en los cuales se encuentre dicha profesional del derecho, deberá aplicar los supuestos previstos en el Artículo 44 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar incurso en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 1, de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2015-312.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente, conforme lo previsto en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena librar oficio con copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 01 de julio de 2015.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
La Secretaria
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