P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2015-488 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: (1) FRANCISCO JOSÉ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.842.629; y (2) RAFAEL ANTONIO MENDOZA ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.407.407.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1991, bajo el N° 79, tomo 89-A-PRO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANABELLA FERNANDES DA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.506.
M O T I V A
En fecha 14 de mayo de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la pretensión de los actores (folios 226 al 246 de la primera pieza).
De dicha decisión ejercieron recurso de apelación ambas partes (folio 248 de la primera pieza y 2 de la segunda pieza), siendo admitido únicamente el de la parte demandada, como se observa del folio 4 de la segunda pieza.
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió el 10 de junio de 2015 (folio 7).
Ahora bien, como se dijo anteriormente, de la revisión de las actas del expediente no se evidencia el pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia sobre la apelación ejercida por la parte actora, requisito fundamental para el conocimiento del recurso, a tenor de lo previsto en el Artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido en el Artículo 293 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, en aras de preservar la estabilidad del juicio, corrigiendo las faltas que pudieran anular el proceso, en aplicación del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, siendo el auto que oye la apelación fundamental para el conocimiento del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 211 eiusdem, se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pronuncie sobre la apelación ejercida por los demandantes a tenor de lo dispuesto en el Artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de que el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remita el asunto junto con el pronunciamiento sobre la apelación ejercida por la parte demandante, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con los artículos 211 y 293 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir el asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que subsane su omisión, y cumplida la formalidad, se someta el asunto nuevamente a distribución a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 14 de julio de 2015.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 04:01 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
La Secretaria
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