P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-O-2015-73 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: TRANSPORTE Y SERVICIO VIRGEN DE FÁTIMA, C.A. (TRANSERVIFA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de mayo de 2007, bajo el N° 37, tomo 13-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA QUERELLANTE: AYMARA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 138.706.

PARTE QUERELLADA: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


M O T I V A
Se inició el proceso por solicitud de amparo interpuesta en fecha 05 de junio de 2015 (folios 1 al 6), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió el 10 de junio de 2015 y solicitó información sobre las copias del expediente KP02-L-2014-770 que refiere en el escrito libelar y no se encuentran consignadas, otorgándole cinco (5) días para ello (folio 13).
Vencido el lapso otorgado, se dejó constancia que la actora no manifestó nada al respecto, por lo que en fecha 03 de julio de 2015 se instó a la querellante a informar a este Juzgado sobre otro asunto idéntico que cursa en esta Coordinación signado con el número KP02-O-2015-77, otorgándole cinco (5) días más para suministrar tal requerimiento (folio 15).
Ahora bien, vencido dicho lapso y ante la falta de actuación del querellante en los asuntos requeridos por este Juzgado, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad de la siguiente manera:
Establece el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 61.- Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

Entonces, de la revisión en el sistema Juris 2000 y físico del mismo, se verificó que el asunto signado con el Nº KP02-O-2015-77, que cursa por ante el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, tiene identidad de sujetos (TRANSERVIFA, C.A. contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara); el mismo objeto (amparo contra actuaciones judiciales); y la causa o título, que es dejar sin efecto la declaración de admisión sobre los hechos de fecha 13 de enero de 2015 y la reposición de la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia preliminar.
Además, del mismo expediente llevado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, se observa que fue admitido el 12 de junio de 2015 (folio 197) y se practicaron las notificaciones respectivas de las partes para la celebración de la audiencia constitucional (folios 203 al 210); y la presente causa está pendiente por admitir.
Cumplidos los extremos de Ley, resulta forzoso para quien decide declarar la litispendencia en el presente juicio, y por ende extinguida la causa, conforme a lo previsto en el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara la existencia de la litispendencia del presente asunto con el expediente Nº KP02-O-2015-77, llevado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ya que se verificó la identidad de sujetos, objeto, causa; de la cual ya se practicaron las notificaciones correspondientes.

SEGUNDO: Se declara extinguida la causa y se ordena el archivo del expediente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, ya que no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de julio de 2015.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:19 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

La Secretaria
JMAC/eap