P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
Asunto: KP02-R-2015-608 / MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE EXTENSIÓN BARQUISIMETO, inscrita en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales según boleta N° 985, folio 135, de fecha 24 de enero de 2011, representada por el ciudadano OSWALDO FEDERICO GARCÍA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.789.564, en su condición de Secretario General.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANA LUCÍA SIMOES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.643.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE EXTENSIÓN BARQUISIMETO, sin datos de registro que la identifiquen.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA MAGDALENA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.387.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Acta de audiencia de juicio realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2013-780.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, celebró audiencia en el asunto KP02-L-2013-780, en fecha 26 de mayo de 2015 (folio 34 al 41), en el que se realizó el debate y argumentos de las partes en juicio.
Contra la misma, el demandante ejerció recurso de apelación, en fecha 27 de mayo de 2015 (folio 33), la cual se oyó en un efecto por el Tribunal de Juicio, remitiendo el asunto a distribución; por lo que correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 07 de julio de 2015 (folio 45) y fijó audiencia para el 14 de julio del mismo año, conforme a lo previsto en el Artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto al cual comparecieron ambas partes, quienes expusieron sus alegatos y finalizado el mismo, el Juez dispuso del tiempo legal para dictar el dispositivo oral (folios 46 al 48); procediendo a dictar el fallo escrito, de la siguiente manera:
M O T I V A
Sostiene la parte demandante recurrente que la juez de juicio en la audiencia no debió dar oportunidad a la demandada de exponer sus alegatos, en razón de su falta de contestación, por lo que debió pasarse directamente al control probatorio, sin perjuicio de derecho a la defensa, por lo que solicita se declare con lugar la apelación y se omita la posible contestación oral expuesta por la accionada en el acto respectivo.
La demandada manifiesta que tiene derecho a realizar exposición sobre los hechos y no sólo al control de la prueba; y que no pretendió hacer una contestación oral, sino aclarar algunos puntos, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso.
Para decidir el Juzgador observa:
En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no está supeditado el derecho del demandado a intervenir en la audiencia a la presentación de la contestación, porque a falta de ésta lo que procedía era dictar sentencia bajo la presunción de admisión sobre los hechos, a tenor de lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma que el Tribunal Supremo de Justicia ha reinterpretado, señalando que estos casos, debe remitirse el asunto a juicio y éste decidir en audiencia.
Así las cosas, en aplicación del principio pro actione, la parte demandada que no haya contestado tiene derecho a exponer lo que ha bien tenga sobre los hechos indicados en el libelo, sin que ello implique enervar los efectos de la presunción de admisión sobre los hechos prevista en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En concreto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 810-06, 18-04 ha señalado que a pesar de la falta de contestación de la demanda, en la cual ya se ha verificado uno de los supuestos de presunción de admisión sobre los hechos, deben cumplirse las formalidades de la audiencia de juicio, conforme al Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo como premisa la falta de contradicción de los hechos expuestos en el libelo, criterio acogido y ratificado por la Sala de Casación Social en sentencias 629, de fecha 08 de mayo de 2008 y 1148 del 14 de julio de 2009.
Entonces, será el Juez de Primera Instancia de Juicio en la sentencia definitiva quien establecerá los hechos controvertidos y sobre cuál de ellos recayó la presunción de admisión sobre los hechos.
Por lo expuesto, se declara sin lugar el recurso de apelación y se ordena la continuación de la audiencia de juicio conforme lo dispone la Ley. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, conforme al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia y se ordena la continuación de la audiencia de juicio conforme lo dispone la Ley.
SEGUNDO: Se condena en costas porque las organizaciones sindicales no están exoneradas de costas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de julio de 2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:08 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
La Secretaria
JMAC/eap
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