REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-R-2015-000309

PARTE DEMANDANTE: OSTER DE VENEZUELA S.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1973 bajo el Nº 51, tomo 145-A-Sdo.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANDREINA VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 117.626.

MINISTERIO PÚBLICO: RANIER VERGARA, en su condición de Fiscal Nº 12 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 1211, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 24 de octubre de 2012 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana SHIRLY GIMÉNEZ en expediente Nº 078-2012-01-00441.

INTERVINIENTE: SHIRLY YOSELIN GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.656.562.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE INTERVINIENTE: JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.359.

MOTIVO: Nulidad de acto administrativo.

SENTENCIA: Definitiva.


RECORRIDO DEL PROCESO

Ha sido distribuida a esta Alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la interviniente, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de diciembre de 2.014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, en la cual se declaró con lugar la pretensión de nulidad incoada.

Por auto de fecha 17 de abril de 2.015, se dio por recibido el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (f. 21, p1).

Siendo la oportunidad para decidir, ésta sentenciadora procede a hacerlo con base en los siguientes fundamentos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 04 de diciembre de 2.014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la pretensión de nulidad incoada por la entidad de trabajo OSTER DE VENEZUELA S.A., en contra de la Providencia Administrativa Nº 1211, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” del Estado Lara, de fecha 24 de octubre de 2012 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana SHIRLY BRICEÑO, en expediente Nº 078-2012-01-00441.

En la recurrida, la juez de juicio señaló que la autoridad administrativa –Inspectoría del Trabajo- debió dar oportunidad a OSTER DE VENEZUELA S.A., de consignar los documentos necesarios que demuestren la facultad de su representante para actuar en su nombre y ratificar las actuaciones realizadas, lo cual destaca, no se efectuó.

En razón a lo anterior, apreció que el órgano cuasi-jurisdiccional declaró inadmisible las pruebas presentadas, sin dar oportunidad al empleador de subsanar la omisión de consignar los documentos necesarios que respalden la representación que ostentaba la abogada ANDREINA VELÁSQUEZ, en base a lo cual concluyó, que en la fase administrativa se violentó el debido proceso, lo que produjo que la aquí demandante quedara sin pruebas que demostraran los hechos alegados en el acto de contestación.

Aunado a lo anterior, en la recurrida se estableció que la Inspectoría del Trabajo fundamentó su decisión en la declarada falta de promoción de pruebas de la entidad de trabajo, sin otorgar el lapso necesario para subsanar dicha omisión y sin tomar en cuenta la subsanación efectuada en tiempo hábil.

Por su parte, la recurrente en el escrito de fundamentación de la apelación presentado en acatamiento a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en fecha 04 de mayo de 2.015, indicó que en la decisión de primera instancia no se tomó en cuenta que la entidad de trabajo OSTER DE VENEZUELA S.A., no promovió pruebas en forma oportuna, por cuanto al momento de presentar el acervo probatorio, a su entender, carecía de cualidad jurídica y se intentó subsanar tal omisión 03 días después de precluido el lapso probatorio.

Explicó que el A quo, “…no tomó en cuenta que la parte demandante en nulidad no aportó sus pruebas en tiempo útil, lo que conllevó a la sede administrativa a emitir una providencia ajustada a derecho…” (f. 23, p2).

Por último agregó, que el juez de juicio al no estimar las defensas de la interviniente, debió reponer la causa al estado de que la autoridad administrativa emitirá pronunciamiento en relación a la extemporaneidad o no de las pruebas presentadas por la entidad de trabajo.

Llegado a éste estado, esta juzgadora, sobre la declarada falta de “representatividad” de la abogada ANDREINA VELÁSQUEZ SANTAMARÍA, al momento de promover pruebas en sede administrativa en nombre de OSTER DE VENEZUELA S.A., aprecia lo siguiente:

1. Tal y como fue señalado en la recurrida, era obligación del ente administrativo del trabajo, al presuntamente verificar la existencia de falta de cualidad de la abogada ANDREINA VELÁSQUEZ SANTAMARÍA, aplicar el procedimiento contenido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y haber otorgado a la entidad de trabajo el plazo de cinco (05) días para subsanar el defecto apreciado.

Al no haberlo hecho de esta manera, el órgano cuasi-jurisdiccional incurrió en infracción a la ley por falta de aplicación de la mencionada norma.

No obstante a ello, se aprecia que en tiempo hábil, es decir, dentro de los cinco (05) días siguientes a la presentación del escrito de promoción de pruebas, la sociedad mercantil OSTER DE VENEZUELA S.A., presentó sendos escritos de fecha 24 y 27 de agosto de 2.012, mediante los cuales procede a subsanar la omisión incurrida, acompañando Poder Autenticado otorgado en fecha 23 de enero de 2.012, esto es, con sobrada anterioridad al inicio del procedimiento de solicitud de reenganche y restitución de derechos incoado por la ciudadana SHIRLY GIMÉNEZ.

2. Fue acompañado en el escrito de promoción de pruebas donde la Inspectoría del Trabajo detectó la negada falta de cualidad, sentencias dictadas en los expedientes KP02-N-2011-000327 y KP02-N-2011-000330, de las cuales claramente se podía observar que la profesional del derecho ANDREINA VELÁSQUEZ SANTAMARÍA funge como “apoderada judicial de la parte recurrente”, es decir, de OSTER DE VENEZUELA. S.A.

Hecho este que fue excluido de la apreciación del Inspector del Trabajo y que constituiría indicio suficiente para generar dudas sobre la falta de cualidad decretada y permitir a la parte demostrar la representación aducida.

3. En base al principio de la realidad sobre las formas o apariencias, contenido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, no cabía duda, de acuerdo a los escritos presentados por la entidad de trabajo en fecha 24 y 27 de agosto de 2.012, así como del poder consignado, (f. 121 al 127, p1) que para el 22 de agosto de 2.012 –momento de presentación del escrito de promoción de pruebas ante la sede administrativa del trabajo- que la varias veces nombrada abogada ANDREINA VELÁSQUEZ SANTAMARÍA, era apoderada judicial de la sociedad mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., principio y circunstancia fáctica concreta que fueron desconocidos por la Inspectoría del Trabajo.

Por último, sobre la consideración de la recurrente que era necesaria la reposición de causa a la sede administrativa para que estimara tempestividad de la promoción de pruebas realizadas por la entidad de trabajo, siendo que el acervo probatorio de la solicitante SHIRLY GIMÉNEZ fue consignado el 22 de agosto de 2.012, esto es, el mismo día que la entidad de trabajo, y que fue estimado como dentro de lapso de promoción, resulta obvio que ambos escritos estaban dentro de la oportunidad que establece el artículo 425 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores para su consignación.

Aunado a ello, el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le permite al Juez Contencioso Administrativo tomar las medidas y determinaciones necesarias para el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas por la actividad de la administración, potestad que fue prudentemente ejercida por el juez de primera instancia, y que evitó una reposición inútil que alargara la controversia surgida, protegiendo la justifica frente a una formalidad no esencial.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la interviniente SHIRLY GIMÉNEZ, contra la sentencia de fecha 04 de diciembre de 2.014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica de la accionada.

CUARTO: Notifíquese la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al primer (01) día del mes de julio de dos mil quince (2.015). Año 205° y 156°.

LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA

EL SECRETARIO

ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ



NOTA: En esta misma fecha, siendo las 2:20 pm, se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ


KP02-R-2015-000309