REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, martes, catorce (14) de abril de dos mil quince (2.015).
204º y 156º
ASUNTO: KC05-X-2015-00009
PARTE DEMANDANTE: PEDRO VIBIANO GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.349.452.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA FERNANDA BALLESTEROS LÓPEZ y JESÚS ERNESTO GÓMEZ PARADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 140.940 y 126.037, respectivamente.
INTERVINIENTE: EMPRESA NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICAS C.A. (ENMOHCA).
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por el Abogado JOSÉ MANUEL ARRAÍZ CABRICES, en su condición de Juez Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción judicial.
Sentencia: Interlocutoria.
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 25 de marzo de 2.015, el Juez Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción judicial, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2015-000238, por estar incurso, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el artículo 42 numeral 5° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El día 08 de abril de 2.015, este juzgado recibió el presente asunto, constante de once (11) folios útiles, estableciendo un lapso de tres (03) días hábiles para dictar la respectiva sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En el acta respectiva, el juez inhibido manifiesta estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el artículo 42 numeral 5° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por haber emitido opinión sobre lo principal de la apelación, al intervenir en la causa como juez de juicio y dictar la decisión definitiva impugnada, antes de ser designado como Juez Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción judicial.
Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como; haber emitido opinión sobre lo principal del pleito o sobre alguna incidencia, éste juzgador una vez recibidas las actas que componen el cuaderno separado KC05-X-2015-000009, aprecia que a los folios 2 al 7 cursa decisión definitiva de fecha 30 de abril de 2.014 dictada por el funcionario inhibido, de la cual se puede evidenciar que fungió como juez de juicio en el asunto principal signado con el Nº KP02-N-2013-000240, declarando con lugar la pretensión de la parte actora, en consecuencia, quien suscribe considera que el mismo efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 42 numeral 5° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser objeto del recurso ejercido, la revisión del pronunciamiento dictado por el inhibido en cuestión.
Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para éste juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 47 eiusdem. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado JOSÉ MANUEL ARRAÍZ CABRICES, en su condición de Juez Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción judicial, en el asunto KP02-R-2015-000238.
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la U.R.D.D. Civil, a fin de su envío al Juzgado Superior correspondiente.
TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de abril de 2.015. Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
JUEZ
ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ
SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, 14 de abril de 2.015, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ
SECRETARIO
KC05-X-2015-000238
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