REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, lunes, veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
ASUNTO: KP02-O-2015-000077

PARTE QUERELLANTE: TRANSPORTE Y SERVICIO VIRGEN DE FÁTIMA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de mayo de 2.007, inserta bajo el Nro. 37, Tomo A-13.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: AYMARA TAINA BRACHO RAMÍREZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.706.

PARTE QUERELLADA: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA DECISIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Desistimiento del procedimiento).

Ha sido distribuido el presente asunto a esta instancia, en virtud de la solicitud de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIO VIRGEN DE FÁTIMA, en contra el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por las actuaciones contenidas en el asunto principal KP02-L-2014-000770.

El 11 de junio de 2.015, se dio por recibida la solicitud de la parte querellante, ordenándose su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

En auto de fecha 12 de junio de 2.015, se admitió la solicitud de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Lara, al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al tercero interesado ciudadano ALBERT LUÍS RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

Mediante diligencia presentada el 17 de julio de 2.015, la representación de la parte querellante desistió del procedimiento de amparo por perdida de interés en la causa.(f.211)

Verificado el desarrollo del proceso, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Con anterioridad a la celebración de la audiencia constitucional, la parte querellante procedió a desistir del procedimiento incoado exponiendo lo siguiente:

“desisto del presente procedimiento en todas y cada una de sus partes por perdida del interés en la causa, puesto que en fecha quince (15) de julio del presente año 2015, mis presentados celebraron una transacción por ante el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con el ciudadano Albert Luis Ramírez Hernández, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.404.412, donde se le cancelaron todas y cada uno de los conceptos reclamados en el juicio que por cobro de bolívares se sigue signado con el expediente N° KP02-L-2014-000770, de la cual consigno copia en este acto marcado con la letra “A”. (f. 211).

Analizada la petición antes transcrita, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal dentro de la categoría de las instituciones de autocomposición procesal, posible gracias a la exteriorización de la voluntad del sujeto procesal, consistente en mostrar desavenencia en la continuación de un acto o incidencia, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y verificado como fue que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y que la intención de no continuar éste procedimiento subyace en forma notable en la diligencia antes transcrita, este Tribunal procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento de solicitud de amparo constitucional realizado por la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIO VIRGEN DE FÁTIMA, C.A., en contra del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por las actuaciones contenidas en el expediente principal KP02-L-2014-000770.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, pues el desistimiento se produjo antes de la celebración de la audiencia y no se verifica temeridad a tenor de lo indicado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Firmada y sellado en el despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil quince (2.015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA
EL SECRETARIO

ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ

Nota: En esta misma fecha, siendo las 12.25 pm, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ
KP02-O-2015-000077