REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de julio de dos mil quince
205 y 156
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2015-000145
PARTE ACTORA: DINORA ROSA LEON APONTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDÓN
PARTE DEMANDADA: FELIX DE JESÚS BARRETO MENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY
En fecha, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2.015), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, recibidos en fecha 27 de mayo de 2.015, interpuesto por la ciudadana: DINORA ROSA LEON APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.151.687, por medio de su apoderado judicial abogado RUBEN DARIO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, contra el ciudadano: FELIX DE JESÚS BARRETO MENDEZ, por motivo de: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY ordeno subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 123 Numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos:
Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Deberá la parte demandante, indicar a partir de cuando cambio de firma. 2) Deberá la parte demandante, indicar si el cambio de firma fue antes o después de terminar la relación laboral. 3) Deberá la parte demandante, establecer claramente de acuerdo a los hecho y a quien le presto el servicio si a Danfer C.A, Félix de Jesús Barreto Mendez o Repuestos el Piñón. Numeral 5: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere e articulo 126 de esta Ley”. Deberá la parte demandante, indicar la dirección exacta de la parte demandada.
Igualmente se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 26 de JUNIO de 2015, según corre inserto en autos al folio 16, transcurrido el lapso legal sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada; compartiendo el criterio establecido en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, sala de casación social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma);
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 2 de julio de 2.015. A los 205 años de la independencia y 156 años de la federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Abg. EILEEN VALECILLOS
Secretaria
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