REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de julio de dos mil quince
205º y 156º


SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000110
PARTE ACTORA: JOSE HERMES QUINTERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RONDON
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CUCHIA, C.A., representada legalmente por el ciudadano MAURICIO CUCHIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO PENALOZA VILORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES

En el día hábil de hoy 21 de JULIO de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente la parte demandante ciudadano JOSE HERMES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.186.378, asistido por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo; presente igualmente la parte demandada CONSTRUCTORA CUCHIA, C.A., representada legalmente por el ciudadano MAURICIO CUCHIA, asistido por el abogado RUBEN DARIO PENALOZA VILORIA, inscrito en i.p.s.a bajo el No. 182.082, acto seguido la jueza, aperturó el acto se inicia la audiencia preliminar, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en ( 1) folios útiles, y anexos (18) folios útiles y la parte demandada: sin escrito de pruebas y anexos en ( 13) folios útiles; analizadas las situaciones de hecho y de derecho las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada me adeuda como demandante por los conceptos de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados, la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.10.000,00), en base a ello hemos llegado a un acuerdo conciliatorio que dicha cantidad me la pagara la demandada en este acto mediante CHEQUE, cuyas características son las siguientes: cheque Nº 72-06168425, CUENTA Nº 056-0009-84-0100147081, librado contra la entidad Bancaria CIEN POR CIENTO, Agencia VALERA, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 10.000,00) a la orden del demandante ciudadano QUINTERO JOSE HERMES; una vez recibida dicha cantidad manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada, nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda; solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada; solicito igualmente al Tribunal se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurridos como sean 8 días hábiles a fin de hacer efectivo el cheque aquí recibido. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Se ordena el Archivo definitivo de la presente causa transcurridos como sean 8 días hábiles siguientes al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:50 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 205 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LAS PARTES PRESENTES










LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS