REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de julio de dos mil quince
205º y 156º


SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000057
PARTE ACTORA: JOSE RAMON RONDON VERGARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo GRAIRCA C.A, representada legalmente por la ciudadana: IVANNA FINATO DE ROIATTI Y solidariamente a la ciudadana: IVANNA FINATO DE ROIATTI.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YVANA FINATO DE ROIATTI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, 28 de Julio de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE RAMON RONDON VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.499.724, asistido de su apoderado Judicial, abogado RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886, en su carácter de Procurador del Trabajo en el estado Trujillo, y la parte demandada solidariamente ciudadana: IVANNA FINATO DE ROIATTI, por medio de su apoderada judicial abogada LAURA ROIATTI FINATO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.737,según poder apud acta que corre inserto al folio 73, no compareciendo la demandada entidad de trabajo GRAIRCA C.A, representada legalmente por la ciudadana: IVANNA FINATO DE ROIATTI, ni por si, ni por medio de apoderado judicial; acto seguido se inicia la audiencia preliminar, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (1 ) folio útil, y anexos ( 31 ) folios útiles y la parte demandada: escrito de pruebas en ( 9 ) folios útiles Y anexos ( 63 ) folios útiles Y un celular marca Nokia. una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias, analizadas como fueron cada uno de los conceptos demandados, las situaciones de hecho y de derecho. las partes de mutuo acuerdo solicitan, el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone:” Ciudadana jueza verificado los recibos presentados por la parte demandada IVANNA FINATO DE ROIATTI, por medio de su apoderada judicial abogada LAURA ROIATTI FINATO, declaro que y efectivamente si me pagaron las prestaciones sociales, (antiguedad) e intereses por el tiempo laborado, el bono de alimentación, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado o sea la totalidad del monto demandado en la presente causa; sin embargo del análisis de los documentos y conceptos adeudados por la demandada me adeudan por diferencia de salarios caídos sentenciados en la providencia administrativa de fecha 20 de diciembre de 2011 a la fecha de la presente demanda, 5 de marzo de 2015 y la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 55.000,00), la cual hemos llegado al acuerdo conciliatorio de que la demandada me pagara de la siguiente manera: en fecha 3 de agosto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,00) y en fecha 16 de septiembre la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 25000,00), la cual serán pagados por ante este tribunal a las 10 y media de la mañana; con el presente acuerdo conciliatorio y una vez recibida la totalidad del monto aquí acordado declaro que la entidad de trabajo GRAIRCA C.A, representada legalmente por la ciudadana: IVANNA FINATO DE ROIATTI, ni la ciudadana: IVANNA FINATO DE ROIATTI, nada quedan a deberme por los conceptos y montos demandados por la relación laboral prestada, ni por los conceptos sentenciados en la providencia administrativa de la inspectoria del trabajo, en la fecha anteriormente indicada, toda vez que ya han sido finiquitados todos los conceptos hasta los salarios caídos a la fecha de interposición de la presente demanda laboral; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa, una vez que sea pagado el ultimo monto aquí acordado.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada solidariamente, ciudadana: IVANNA FINATO DE ROIATTI, por medio de su apoderada judicial abogada LAURA ROIATTI FINATO quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano: JOSE RAMON RONDON VERGARA, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada ya que se le ha cancelado la totalidad del monto demandado y lo adeudado se paga con el acuerdo aquí llegado”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las Pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo la 12:15.Meridiem., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 205 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante



Apoderada judicial de la parte demandada


LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS