REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000154
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE:TP11-L-2015-000154
PARTE ACTORA: KELVIS DE JESUS VIERA SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER VIERA SUAREZ
PARTE DEMANDADA: TICOS´S RESTAURANT FP DE VICTOR GALVIS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR GALVIS
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS


En el día hábil de hoy, 6 de Julio de 2015, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, , comparecieron a la misma la parte demandante KELVIS DE JESUS VIERA SUAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.892.783, por medio de su apoderado judicial Abogado EDGAR ALEXANDER VIERA SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 217.368, según poder que corre inserto en autos a los folios 6, 7, 8 de la presente causa, presente la parte demandada TICOS RESTAURANT FP DE VICTOR GALVIS, representada legalmente por el ciudadano VICTOR GALVIS, por medio de su apoderada judicial Abogada ODRA GONZALEZ BAEZ, inscrita en I.P.SA bajo el No. 62.384, según poder que presenta ad effectus videndi con copia para ser certificada y agregada en autos y devuelto su original; acto seguido, la Jueza, declara con lugar lo solicitado, y ordena a la Secretaria se realice la respectiva certificación del poder constante de 8 folios, de conformidad con lo establecido con el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cumplido lo ordenado y agregado en actas procesales el poder certificado; acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, inmediatamente la Jueza solicito de las partes las pruebas; consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en un (1) folio útil, y anexos contentivo de expediente administrativo en dieciséis (16) folios útiles, y la parte demandada: escrito de pruebas en tres (3) folios útiles. Se le cedio el derecho de palabra a la parte demandante por medio de su Apoderado Judicial quien expuso sus alegatos de hecho y de derecho, asi como sus defensas. Acto seguido la parte demandada por medio de su Apoderada Judicial quien cedida la palabra indico como punto previo que la demandada se identifica como TICO GELVES RESTAURANT, FESTEJOS Y DECORACIONES, representada legalmente por el ciudadano VICTOR RAFAEL GELVES ROSALES, tal como consta en el Registro de Comercio que presenta en copia simple constante de cinco (5) folios y asi se hace constar. En este estado habiendo analizado las situaciones de hecho y de derecho, explorando los diferentes escenarios, previo a la verificación de los montos y conceptos las partes manifestaron estar dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio. Cedido el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada Abg. ODRA GONZALEZ, propone cancelar por concepto de prestaciones sociales y otros emolumentos laborales demandados en el libelo de la demanda la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.465,00), y la cual pagara a través de un cheque de la entidad bancaria 100% BANCO signado con el numero 04/08687356, de fecha 06/07/2015 a nombre del Apoderado Judicial de la parte demandante. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandante por medio de su apoderado judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta hecha por la apoderada judicial de la parte demandada e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y con el presente acuerdo declaro que la demandada de autos nada queda a deberle a mi mandante por los conceptos demandados en la presente causa en razón de los servicios prestados, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente pido se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa pasado tres (3) dias para el cobro del instrumento bancario”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENARA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA UNA VEZ PASADO LOS TRES DIAS HABILES PARA EL COBRO DEL INSTRUMENTO BANCARIO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:40.a.m; terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 205 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y Publíquese. Se agrega copia del cheque. Se devolvieron las pruebas a las partes.


ABG. SANDRA BRICENO C
JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La parte demandante



La parte demandada


LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS