REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, primero de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2015-000143
PARTE ACTORA: ELVIS TERESA LINARES BARRETO
APODERADOS ACTOR: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO
MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Que el día veintinueve (29) de junio (06) de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la causa contentiva de Demanda interpuesta por la ciudadana: ELVIS TERESA LINARES BARRETO, titular de la cedula de identidad N-18.035.209, asistida por su apoderado judicial Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N- 15.624.413, en su condición de patrono, por Reclamo de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la parte demandante ciudadana ELVIS TERESA LINARES BARRETO, titular de la cedula de identidad N-18.035.209, asistida por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, constatándose que no estuvo presente la demandada ciudadano LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N- 15.624.4134, en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho tal y como se evidencia al folio 14 del presente asunto, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se dejo constancia que el acta primigenia se levanto a manuscrito por fallas en el suministro de energía eléctrica, este Tribunal pasa a decidir.


DE LOS HECHOS

En fecha, veintiocho (28) de mayo (05) de 2.015, se admitió demanda, interpuesta por la ciudadana ELVIS TERESA LINARES BARRETO, titular de la cedula de identidad N- 18.035.209, domiciliada en Santa Rosa La Tunita parte baja casa sin número donde Rafelon Trujillo Municipio Trujillo del Estado Trujillo, representada por su apoderado judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N- 15.624.413, en su condición de patrono, domiciliado en San Jacinto Sector Rió Arriba Las Adjuntas, 5 casas mas arriba de la Tasca Charles Bronson Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por Reclamo de las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales. Que en fecha 29 de Junio de 2015, se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante ELVIS TERESA LINARES BARRETO, titular de la cedula de identidad N- 18.035.209, asistida por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, titular de la cedula de identidad N- 9.162.983, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, no compareciendo la parte demandada, ni por si ni por intermedio de apoderado, tomando en consideración que la parte demandada, fue notificada debidamente. Se deja constancia que la parte demandante NO presento escrito de pruebas.




MOTIVA

Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por esta juzgadora y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, consiguiendo que los mismo no son contrarios a derecho. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente a la ciudadana ELVIS TERESA LINARES BARRETO, titular de la cedula de identidad N- 18.035.209, domiciliada en Santa Rosa La Tunita parte baja casa sin número donde Rafelon Trujillo Municipio Trujillo del Estado Trujillo, para el ciudadano LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N- 15.624.413, se inicio el 15/11/2013, hasta el 15/12/ 2014, fecha en la cual se retiro voluntariamente, para un total de tiempo de servicio de un (1) año, un mes (01), laborando en horario desde las 6:00 p.m. hasta las 11:00 p.m. con una jornada de labores de jueves a domingo, desempeñándose como MESONERA, en labores de limpiar mesas, atender a los clientes y servir la comida, señalando que el salario convenido por día laborado de Bs. 150 diarios y que a partir del mes de diciembre de 2013 comenzó a ganar 250 por día laborado, que su ultimo salario mensual fue la cantidad de Bs. 4.500,00 que fueron infructuosas las gestiones para que le cancelara las prestaciones sociales y demás beneficios. Que laboro para el ciudadano LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N- 15.624.413, quien fue su patrono en un puesto de comida rápida propiedad de LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO, antes identificado denominado Willy Burguer, el cual señala en el libelo que no esta registrado. Que la demanda tiene su basamento en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras que en lo adelante se identificara como LOTTT, así como el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se observa que la parte demandante señala en su libelo que su jornada laboral era de jueves a domingo y que en el mes de diciembre de 2014 laboro 18 días a razón de 250,00 Bs. por día laborado, observando que es un salario variable mes a mes, siendo que de la revisión se constato que el mes de diciembre de 2014 se termino la relación laboral el día 15 (que fue lunes), del 1 al 15 de diciembre se discrimina así: Según el calendario Diciembre 2014 jueves 4, viernes 5, sábado 6, domingo 7, jueves 11, viernes 12, sábado 13, domingo 14, el día 15 de diciembre de 2014 se corresponde con un día lunes, siendo que señala que la relación laboral termino el 15 de diciembre de 2014 se deduce que solo laboro 8 días y no 18 como demando, lo cual incide en el salario devengado de 250, 00 Bs. por 8 días laborados resulta Bs. 2000,00

Que los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

1) Garantía de prestaciones sociales e Intereses y conforme al artículo 142 de la LOTTT: Se declara CON LUGAR la garantía de prestaciones sociales y los intereses demandados para cada periodo reclamado, tomando en cuenta que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos, que los mismos fueron revisados y ajustados a derecho, que señala que el salario convenido entre las partes devengado por la trabajadora era por día laborado y que además este era variable, que inicio devengando Bs. 150 y posteriormente fue aumentado a Bs. 250 a partir de diciembre de 2013, que en el libelo de demanda señalo el numero de días laborados por cada mes, tomando en cuenta que laboraba de jueves a domingo se observa que se ajusta los meses desde noviembre de 2013 hasta noviembre de 2014 pero que en el mes de diciembre de 2014, por lo que se observa que no se ajusta a los 18 días que señala que laboro, ni tampoco demostró que hubiere laborado los 18 días distintos a jueves a domingo que señala que laboraba, en tal sentido este Tribunal procede a ajustar el numero de días del mes del mes de diciembre a los que se corresponden con los jueves a domingo laborados ajustados al calendario quedando como laborables solo 8 días. Así se establece.

Periodo Días Laborados Pago por Día Bs. Total del Mes Bs.
Año 2013
Noviembre 10 150 1500
Diciembre 17 250 4200
Año 2014
Enero 18 250 4500
Febrero 16 250 4000
Marzo 18 250 4500
Abril 16 250 4000
Mayo 19 250 4750


Junio 17 250 4250
Julio 17 250 4250
Agosto 19 250 4750
Septiembre 16 250 4000
Octubre 18 250 4500
Noviembre 18 250 4500
Diciembre 8 250 2000
:

FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD ACUMULADA TABLA DE INTERES INTERES INTERES ACUMULADO
11/13 1.500,00 50,00 12,50 5,56 68,06 0 0,00 0,00 15,36 0,00 0,00
12/13 4.250,00 141,67 35,42 15,74 192,82 0 0,00 0,00 15,57 0,00 0,00
01/14 4.500,00 150,00 37,50 16,67 204,17 15 3.062,50 3.062,50 15,73 40,14 40,14
02/14 4.000,00 133,33 33,33 14,81 181,48 0 0,00 3.062,50 16,27 41,52 81,67
03/14 4.500,00 150,00 37,50 16,67 204,17 0 0,00 3.062,50 15,59 39,79 121,45
04/14 4.000,00 133,33 33,33 14,81 181,48 15 2.722,22 5.784,72 16,38 78,96 200,42
05/14 4.750,00 158,33 39,58 17,59 215,51 0 0,00 5.784,72 16,57 79,88 280,29
06/14 4.250,00 141,67 35,42 15,74 192,82 0 0,00 5.784,72 16,56 79,83 360,12
07/14 4.250,00 141,67 35,42 15,74 192,82 15 2.892,36 8.677,08 17,15 124,01 484,13
08/14 4.750,00 158,33 39,58 17,59 215,51 0 0,00 8.677,08 17,94 129,72 613,85
09/14 4.000,00 133,33 33,33 14,81 181,48 0 0,00 8.677,08 17,76 128,42 742,27
10/14 4.500,00 150,00 37,50 16,67 204,17 15 3.062,50 11.739,58 18,39 179,91 922,18
11/14 4.500,00 150,00 37,50 16,67 204,17 0 0,00 11.739,58 19,27 188,52 1.110,70
12/14 2.000,00 66,67 16,67 7,41 90,74 0 0,00 11.739,58 19,17 187,54 1.298,24


Garantía de Antigüedad: Bs. 11.739,58
Intereses Bs. 1.298,24
TOTAL Bs. 13.037,82


Conforme al literal c del artículo 142 de la LOTT se calcula 30 días de salario Bs. 2.000,00, que el salario integral diario es Bs. 90,74 en este caso 1 año, = 30 días x 90,74 Bs. (salario integral diario)= 2.722,2 Bs.; observando que resulta mayor conforme al liberal d el monto de Bs. 13.037,82 de conformidad con el literal a y b por lo tanto se toma la garantía de antigüedad conforme al resultado del liberal a y b.

Para totalizar BOLIVARES TRECE MIL TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.037,82) por los conceptos de garantía de prestaciones sociales e intereses, todo ello conforme al cuadro que a continuación se especifica, que para los intereses se tomo tasa activa conforme a las proporcionadas por el Banco Central de Venezuela para el periodo correspondiente que la demandada deberá cancelar al demandante

2) Vacaciones conforme a la LOTTT artículo 190: Se declara Con Lugar el concepto observando que el demandado no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, tomando en cuenta el ultimo salario básico devengado en el mes inmediatamente anterior a la finalización de la relación laboral (Bs. 4.500,00), observando que el demandado no desvirtuó ni contradijo el concepto ni el monto reclamado, que esta demandando las vacaciones vencidas del periodo 2013/2014 a razón de 15 días por Bs. 150,00 salario diario (4.500,00 /30= 150,00) = 2.250,00 Bs. que el demandado deberá cancelar a la demandante en BOLIVARES DOS MIL DOCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.250,00)


3) Bono Vacacional conforme a la LOTTT artículo 192: Se declara Con Lugar el concepto observando que el demandado no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, tomando en cuenta el ultimo salario básico devengado en el mes inmediatamente anterior a la finalización de la



relación laboral (Bs. 4.500,00), observando que el demandado no desvirtuó ni contradijo el concepto ni el monto reclamado, que esta demandando el bono vacacional del periodo 2013/2014 a razón de 15 días por Bs. 150,00 salario diario (4.500,00 /30= 150,00) = 2.250,00 Bs. que el demandado deberá cancelar a la demandante en BOLIVARES DOS MIL DOCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.250,00)


4) Utilidades conforme a la LOTTT artículo 131: Se declara Con Lugar el concepto observando que el demandado no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, tomando en cuenta el salario normal promedio devengado para cada año, las utilidades del periodo 2013/2014 a razón de 30 días por Bs. 150,00 = 4.500,00 Bs. que el demandado deberá cancelar a la demandante en BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00)

5) Intereses Moratorios de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 142 de la LOTTT: Se declara Con Lugar el concepto observando que el demandado no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, se establece: 1) Intereses de mora sobre la prestación de antigüedad conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad de Bs. 13.037,82 desde la fecha del retiro el 15/12/2014, hasta la fecha en que quede firme la y para lo condenado sobre los otros beneficios sociales los intereses de mora comprenderán desde la fecha de la notificación de la demandada o sea desde el 04/06/2015 hasta que quede definitivamente firme sobre el monto condenado de los otros beneficios sociales de Bs. 9.000,00 realizados en los términos siguientes: A) mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable nombrado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar. B) El perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. C) No operará el sistema de capitalización de los intereses. 2) En cuanto a la Indexación de la prestación de garantía de antigüedad y de los otros beneficios laborales procede desde la fecha de notificación de la demandada o sea desde el 04/06/2015 hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia sobre el monto condenado de Bs. 22.037,82 excluyendo el lapso que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas Tribunaliceas, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo conforme a la sentencia con Ponencia del Magistrado Dr. LUÍS EDUARDO FRANCESCHI de fecha 11/11/2008 caso JOSÉ SOLEDAD SURITA contra MALI FASSI & CIA .

PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por el demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial que tampoco desvirtuó ni contradijo el contenido del libelo de demanda, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LA CIUDADANA ELVIS TERESA LINARES BARRETO, titular de la cedula de identidad N- 18.035.209, domiciliada en Santa Rosa La Tunita parte baja casa sin número donde Rafelon, Trujillo Municipio Trujillo del Estado Trujillo, representada por su apoderado judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N- 15.624.413, en su condición de patrono, domiciliado en San Jacinto Sector Rió Arriba Las Adjuntas, 5 casas mas arriba de la Tasca Charles Bronson Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por Reclamo de las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales


SEGUNDO: Que los montos revisados con los datos suministrados en el libelo de demanda ajustados conforme a derecho totalizan la cantidad de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.037,82), condenándose al demandado LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N- 15.624.413, en su condición de patrono, domiciliado en San Jacinto Sector Rió Arriba Las Adjuntas, 5 casas mas arriba de la Tasca Charles Bronson Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por Reclamo de las Prestaciones


Sociales y Demás Beneficios Laborales, mas lo que resulte de experticia complementaria del fallo por los intereses de mora e indexación que deberá cancelar a la ciudadana ELVIS TERESA LINARES BARRETO, titular de la cedula de identidad N- 18.035.209, domiciliada en Santa Rosa La Tunita parte baja casa sin número donde Rafelon, Trujillo Municipio Trujillo del Estado Trujillo, representada por su apoderado judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886,

TERCERO: Se condena en Costas por cuanto no hubo vencimiento total, contra el demandado LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N- 15.624.413, en su condición de patrono, domiciliado en San Jacinto Sector Rió Arriba Las Adjuntas, 5 casas mas arriba de la Tasca Charles Bronson Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por Reclamo de las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales

CUARTO: Se condena los intereses moratorios y la indexación y se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo su calculo conforme a la motiva contenida en el numeral 5 de la presente sentencia, que junto con los monto ya sentenciados totalizaran el monto definitivo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, al Primer (01) días del mes de julio (07) de dos mil quince (2015). Siendo las 12:20 p.m.
La Jueza


ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ


En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ