REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de julio de dos mil quince
205º y 156º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000144
PARTE ACTORA: MARIA HAYDEE ANDARA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: LUZDALI COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS JUAREZ
MOTIVO: COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de julio (07) de dos mil quince (2015) , siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar prolongada, ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y/o intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia igualmente que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar Prolongada ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria

Abg. Egleida Ruiz