REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-000208
DEMANDANTE: OMAR DEL CARMEN CARRILLO RIVERO
APODERADO: RONNY OLIVAR
DEMANDADA: INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA LD SUAREZ, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES


Visto que se recibió en fecha 14/07/2015 asunto para sustanciar TP11-L-2015-000208 donde figura como parte demandante el ciudadano OMAR DEL CARMEN CARRILLO RIVERO titular de la cedula de identidad N- 17.266.212, representado por el Abg. RONNY OLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el N- 191.253, contra INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA LD SUAREZ, C.A. con representante legal desconocido; e INSONNIA C.A. con representante legal desconocido, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 15/07/2015 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 2 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 20/07/2015 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva por la parte actora a través del Abg. RONNY OLIVAR, titular de la cedula de identidad N- 19.285.508, en su carácter de parte Apoderado Actor tal como consta a los folios 12 al 14 y del cual se constata que según el Poder cursante al folio 5 tiene facultades para darse por notificado. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera perimida la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA POR NO HABER SUBSANADO EL LIBELO, intentada por el ciudadano OMAR DEL CARMEN CARRILLO RIVERO titular de la cedula de identidad N- 17.266.212, representado por el Abg. RONNY OLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el N- 191.253, contra INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA LD SUAREZ, C.A. con representante legal desconocido; e INSONNIA C.A. con representante legal desconocido, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Veintitrés (23) días del mes de Julio (07) de Dos Mil Quince (2015) Publíquese y Regístrese A los 203° y 154° Siendo las 10:18 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ



En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ