REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000188
PARTE ACTORA: MARIA DOLORES PEÑA VAZQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: LINDA MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDWIN VILORIA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS FENEFICIOS DE LEY.

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de Julio (07) de 2015, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, asunto proveniente por redistribución del Tribunal 1° de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, comparecen los ciudadanos MARIA DOLORES PEÑA VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N- 20.709.202 representada en este acto por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la parte demandada LINDA MOLINA, titular de la cedula de identidad N- 16.329.378, asistida en este acto por el Abg. EDWIN VILORIA, titular de la cedula de identidad N- 15.752.437 inscrito en el IPSA bajo el N- 222.559, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurado los conceptos y montos arroja la cantidad de Bs. 27.860,75 en este acto la parte demandada señala que cancelara en cinco (5) cuotas, cada una de las cuotas de Bs. 5.562,15; la primera pagadera para el día 03/08/2015, la segunda cuota para el 14/08/2015; la tercera cuota para el 14/09/2015, la cuarta cuota para el 30/09/2015 y la quinta y ultima cuota para el 16/10/2015, en este acto la parte actora libre de constreñimiento y sin coacción alguna acepta el acuerdo llegado y ambas partes solicitan se homologue el mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado en mesa, se termina la audiencia siendo las 10:10 a.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiza

Demandante Abg. Apoderado


Demandada Abg. Asistente