REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: TP11-L-2015-000147
DEMANDANTE: JOSE JAVIER RUIZ
APODERADO: RUBEN DARIO RONDON
DEMANDADA: MOISES BARRUETA
MOTIVO: RECLAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, EL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Visto que se recibió en fecha 27/05/2015 asunto para sustanciar TP11-L-2015-000147 donde figura como parte demandante el ciudadano JOSE JAVIER RUIZ, titular de la cedula de identidad N- 14.780.200, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra el ciudadano MOISES BARRUETA, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo RECLAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, EL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 28/05/2015 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 30/06/2015 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva personalmente por la parte actora tal como consta a los folios 14 al 16. TERCERO: Que vencido el lapso de ley no presento subsanación, incumpliendo con la orden impartida por el Tribunal, por tanto se considera como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano JOSE JAVIER RUIZ, titular de la cedula de identidad N- 14.780.200, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra el ciudadano MOISES BARRUETA, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo RECLAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, EL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los tres (03) días del mes de julio (07) de Dos Mil Quince (2015) Publíquese y Regístrese A los 205° y 156° Siendo las 9:30 a. m.
La Juez
La Secretaria
Abg. YULIBETT CALDERÓN
Abg. EILEN VALECILLOS
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. EILEN VALECILLOS
|