REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000176
PARTE ACTORA: JESUS RAMON BECERRA REINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: ASADERO EL NOVILLO GRILL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA JOSEFINA PEÑA ROMAN
MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Treinta y uno (31) de Julio (07) de 2015, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JESUS RAMON BECERRA REINA, titular de la cedula de identidad N- 14.151.806, representado por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la demandada ASADERO EL NOVILLO GRILL, C.A representado legalmente por la ciudadana ALBA JOSEFINA PEÑA ROMAN, titular de la cedula de identidad N- 6.850.709, representada por su Apoderado Judicial Abg. ALEXIS ALBORNOZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 58.080, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurada los conceptos y montos se totaliza el monto de Bs. 25.000,00; que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, que la parte demandada señala que cancelara en tres pagos; cada uno de los pagos de Bs. 8.333,33 el primero para el 13 de agosto de 2015, el segundo para el 31 de agosto de 2015 y el tercer y ultimo pago para el 15 de septiembre de 2015, en este acto la parte actora libre de constreñimiento esta de acuerdo con lo arrojado en mesa y acepta el mismo, ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se devuelven los escritos de pruebas a las partes, se termina la audiencia conforme se lee y firman. Siendo las 2:00 p.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León
El Demandante Abg. Apoderado
Apoderado de la Demandada
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