REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000134
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO BENITEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ
PARTE DEMANDADA: RB VALERA, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE RAMIREZ
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL

En el día hábil de hoy, seis (6) de Julio (7) de 2015, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DANIEL ANTONIO BENITEZ, titular de la cedula de identidad N- 16.533.050, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abg. ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 117.580, y la parte demandada RB VALERA, C.A, representada legalmente por el ciudadano LEONARDO JOSE ARAUJO UNDA, titular de la cedula de identidad N- 3.739.872, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abg. JUAN VICENTE RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 105.897, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego del estudio en mesa la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 280.000,00 por indemnización por discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual y daño moral, que la forma de pago es un primer pago de Bs. 140.000,00 para el lunes trece (13) de julio (7) de 2015, y un segundo y ultimo pago de Bs. 140.000,00 para el trece (13) de agosto (8) de 2015 , la parte demandante esta de acuerdo con lo ofrecido por la parte demandada, y libre de constreñimiento acepta, ambas partes solicitan se homologue el acuerdo entre las partes y se le da carácter de cosa juzgada . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. se devuelven los escritos de pruebas a las partes, no se condena en costar por el acuerdo llegado. Se observa que la Apoderada Actora tiene facultades para convenir según Poder cursante al folio 8 del presente asunto. Se termina la audiencia preliminar siendo las 1:50 p.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz

Apoderada Actora


Apoderado de la Demandada