REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000158
PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO GONZALEZ BAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A. (P.A.I.C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MENDOZA EDELMIRA, AURILEIDY VELES
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, seis (6) de Julio (7) de 2015, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS ALFONSO GONZALEZ BAEZ, titular de la cedula de identidad N- 10.609.172, asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores y Apoderado Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la parte demandada PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A. (P.A.I.C.A) representada legalmente por el ciudadano AURELIO JESUS GONZALEZ ALDANA en su carácter de Gerente, representado en este acto por sus Apoderadas Abg. AURILEIDY VELES y EDELMIRA MENDOZA, inscritas en el IPSA bajo el N- 197.626 y 184.132, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Por el monto de Bs. 9.000,00 luego de depurados los montos y conceptos, que la parte actora había recibido un anticipo de prestaciones sociales, por lo que en este acto se llego a un acuerdo sobre la diferencia, que el monto del acuerdo comprende la diferencia de los conceptos de antigüedad, intereses y utilidades fraccionadas. En este la parte demandante esta de acuerdo con el monto arrojado en mesa y acepta libre de constreñimiento y solicitan ambas partes que se homologue el acuerdo acá llegado por diferencia de prestaciones, la parte demandada presenta cheque de pago N- 00079944 de la cuenta N- 0128-0070-31-7000688106 perteneciente a Protección de los Activos Industriales C.A. por un monto de Bs. 9.000,00; del Banco Caroní a favor de Luís Alfonso González, quien en este acto recibe el cheque a su entera satisfacción. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas a las partes. El trabajador recibe el cheque en este acto, transcurrido cinco días hábiles siguientes a la presente fecha se ordenara el archivo del asunto. Se termino la audiencia conforme se lee y firman.
La Juez
La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz

Parte Actora Abg. Asistente


Apoderadas de la Parte Demandada