REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, quince (15) de julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO Nº TP11-L-2015-000129.

En fecha veintidós (22) de mayo de de dos mil quince (2015), fue recibida libelo de demanda presentado por la abogada MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 165.653, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en el estado Trujillo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial JEFFERSON JOVANNY PAEZ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.589.989, en contra el ciudadano JOSÉ RIVAS, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY. Por auto de fecha veintiséis (26) de mayo de de dos mil quince (2015), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 2 “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. A) Debe la parte actora indicar en lo posible el número de cédula del ciudadano JOSÉ RIVAS. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. A) Debe la parte demandante precisar cual fue el último salario devengado, por cuanto al folio 01 del escrito libelar, señala como último salario semanal la cantidad de Bs.1.700,oo, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 6.800,oo como salario mensual y al folio 02 y 03, indica como salario mensual la cantidad de Bs.6.469,28”. En fecha diez (10) de julio de dos mil quince (2015), se recibieron las resultas de la notificación de la parte actora y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los quince (15) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN ROJAS.



En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.



LA SECRETARIA,


ABG. ASTRID LEÓN ROJAS.