REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-000161.
PARTE ACTORA: SULIMAR DESIREE MARIN VALERA.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS EDELMIRA SULEIKA MENDOZA GRATEROL y WILLIAN ANTONIO TERAN SALAS.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y MATERIALES COYMACA, C.A., representada legalmente por el ciudadano CÉSAR EDUARDO PEÑA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.864.760.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JESÚS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ y MILAGROS PADILLA MÉNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.


Hoy, miércoles veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto, correspondiéndole por redistribución para la mediación y una vez que el Alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que la parte demandante ciudadana SULIMAR DESIREE MARIN VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.606.912, no se encuentra presente ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales y la parte demandada empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y MATERIALES COYMACA, C.A., en la persona del ciudadano CÉSAR EDUARDO PEÑA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.864.760, por medio de sus apoderados judiciales abogados JESÚS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ y MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 77.455 y 63.773 respectivamente. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


Abg. ASTRID LEÓN ROJAS.