REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000157
PARTE ACTORA: HIPOLITO ANTONIO GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.778.347.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZA, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos 9.162.983, 16.464.435, 17.036.799,9.179.967, 16.652.083, 12.218.591, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 38.886, 145.723, 138.216,103.146,141.192, 165.563, en su orden.
PARTE DEMANDADA: VENERANDO SOUZA.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En fecha ocho (08) de junio de Dos Mil Quince (2015) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de nueve (09) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, actuando con el carácter Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial del ciudadano: HIPOLITO ANTONIO GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.778.347, en contra del VENERANDO SOUZA, de quien se desconoce mayores datos de identificación. Ahora bien, de la revisión del mismo este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 3° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena subsanar en fecha 09-06-2015, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3° “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) Por cuanto al folio 02 en el Capítulo III, señala que el periodo a reclamar es desde 09-06-2011 al 26-12-2014, sin indicar los conceptos y montos que se reclaman, en consecuencia debe la parte actora, indicar los conceptos que reclama por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como su método de cálculo y su periodo a reclamar, y en cuanto al concepto del cálculo de prestaciones sociales el mismo debe indicar el salario normal y el salario integral, que devengaba, mes a mes, año a año, durante el tiempo que duro la relación laboral Numeral 4°: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Por cuanto señala en el libelo de la demanda que prestaba sus servicios como vigilante, en un terreno ubicado en la Avenida Felipe Márquez Cañizalez, en el Sector Peña de Tucutucu, debe la parte actora indicar de manera puntual la dirección, indicando algún punto de referencia, así como el Municipio y el Estado en el cual está ubicado. En fecha 26 de junio de 2015 se recibió resultas de haber practicado la notificación de la parte actora, consignada por el Alguacil Héctor González, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada SULGHEY TORREALBA, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual se cumplió en los términos indicado en las misma. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese al primer (01) día de julio de dos mil quince 2015).
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. SULGHEY TORREALBA.
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
ABG. SULGHEY TORREALBA.
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