REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2012-000235
PARTE DEMANDANTE: RICARDO ARTURO BAEZ ECHEGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.629.347.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IVAN ALEXIS VENEGAS CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.027.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAGGIBALCA C.A, representada legalmente por el ciudadano PLINIO ANTONIO BALZA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.629.347 y al INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (IPASME), representada legalmente por su presidenta, Profesora CARMEN T. MÁRQUEZ M.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación Acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de julio del año dos mil Quince (2015), siendo las 09:00 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada SULGHEY TORREALBA, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, según la constancia de comprobante de redistribución del asunto, no comparece la parte Demandante Ciudadana: RICARDO ARTURO BAEZ ECHEGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.629.347, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial, igualmente se deja constancia que la parte demandada: INVERSIONES RAGGIBALCA C.A, representada legalmente por el ciudadano PLINIO ANTONIO BALZA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.629.347 y el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (IPASME), representada legalmente por su presidenta, Profesora CARMEN T. MÁRQUEZ M, no comparecen ni por si, ni por intermedio de Apoderados Judiciales. En este estado visto que la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados una vez vencido el Lapso establecido en el articulo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se acuerda notificar mediante oficio de la referida sentencia al Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, a los 22 días de julio de 2015. Años 156° ° y 205°. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. SULGHEY TORREALBA
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