REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: TP11-L-2015-000135
PARTE ACTORA: ANA AMELIA SUAREZ DE MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.640.595.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, MARIELENA BRICEÑO ARROYO, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, EDENNYS CHAVEZ D SANTOS, ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos 9.162.983, 16.652.083, 12.218.594, 17.604.640, 17.036.799, 14.556.025, 9.179.967, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los No. 38.886. 141.192, 165.653, 138.212, 138.216, 117.581, 103.146, en su orden.
PARTE DEMANDADA: MARÍA ISABEL BRICEÑO DE GÓMEZ.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En fecha veinticinco (25) de mayo de Dos Mil Quince (2015) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de doce (12) folios útiles, presentada por la ciudadana: MARIA CAÑON, titular de la cédula de identidad Nº V 12.218.594, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 165.653, actuando con el carácter Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial de la ciudadana: ANA AMELIA SUAREZ DE MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.640.595, en contra de la ciudadana MARÍA ISABEL BRICEÑO DE GÓMEZ, de quien se desconoce mayores datos de identificación. Ahora bien, de la revisión del mismo este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 1° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena subsanar en fecha 26-05-2015, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 1: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. ÚNICO: Debe la parte indicar de manera puntual si demanda a una persona Natural o Jurídica, ya que indica a los folios 01 y 02 que prestó servicios y que demanda a la entidad de trabajo MARÍA ISABEL BRICEÑO DE GÓMEZ, en su condición de patrona. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. ÚNICO: Debe la parte actora indicar de manera exacta cual era su último salario ya que al folio 01 indica como último salario Bs. 2631,42 y a los folios 02 y 04, señala como último salario Bs. 2457,60. En fecha 17 de junio e2015, el Alguacil Héctor González, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del cartel de Subsanación sin practicar, y en la misma fecha la Secretaria Abg. ASTRID LEON ROJAS, realiza la correspondiente constancia, en fecha 18-06-2015 el Tribunal mediante auto ordena notificar a la parte actora en el segundo domicilio procesal que indico en el libelo de la demanda y se libraron los carteles de notificación en la misma fecha. En fecha 30 de junio de 2015 se recibió resultas de haber practicado la notificación de la parte actora, consignada por el Alguacil Cesar Montilla, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada SULGHEY TORREALBA, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual se cumplió en los términos indicado en las misma. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los tres (03) día de julio de dos mil quince 2015).
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. SULGHEY TORREALBA.
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
ABG. SULGHEY TORREALBA.
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