REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete ( 17 ) de Julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-000140
PARTE DEMANDANTE: IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: KARLA DURAN y MANUELSA PALMA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


En el día de hoy, diecisiete ( 17 ) de Julio de 2015, siendo las 10:30, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual fue redistribuida en el día de hoy, comparecieron a la audiencia, el ciudadano IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI, titular de la Cédula de Identidad N.º 14.310.475, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº. 103.203, actuando en su propio nombre. También comparecieron por la Entidad de Trabajo demandada UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY, las abogadas KARLA DUNN DIAZ y MANUELSA PALMA MATOS., inscritas en el Inpreabogado Nº. 216.961 y 216.962, actuando como apoderadas judiciales de la demandada, tal como se evidencia del poder el cual presentan en Copias Certificadas en cinco ( 5 ) folios para que sea agregado al expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional, a través del cual las abogadas KARLA DUNN DIAZ y MANUELSA PALMA MATOS, actuando como apoderadas Judiciales de la demandada, ofrecieron pagar en este acto al demandante abogado IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES, (Bs. 53.000,00), por los conceptos demandados en la presente causa. Este ofrecimiento fue aceptado por el demandante abogado IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI,, con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación. Seguidamente las abogadas KARLA DUNN DIAZ y MANUELSA PALMA MATOS, hacen entrega al demandante abogado IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI, , de un cheque N.º 28809082, del Banco Banesco, de fecha 16 de Julio de 2015, por la cantidad de Bs. 53.000.00, a nombre de IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI, quien manifestó recibir el citado cheque a su entera satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES, (Bs. 53.000,00), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 255, 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras. ----------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI, titular de la Cédula de Identidad N.º 14.310.475, si tiene conocimiento del acuerdo transaccional aquí celebrado. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el presente acuerdo transaccional al cual se ha llegado en el día de hoy. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE
ABG IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI



ABOGADAS APODERAS DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. YOLIMAR COOZ